Tomador del Seguro

Tomador del Seguro en España en España

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Tomador del Seguro en relación con el Derecho del Seguro

En este contexto, una definición de Tomador Del Seguro podría ser la siguiente: Persona que contrata una póliza de seguro y está obligada al pago de la prima. Si la póliza está a su nombre, el asegurado y el tomador coinciden. Si el seguro está a nombre de otra persona, el asegurado será distinto del tomador. Por ejemplo, si una empresa contrata un seguro de accidentes para sus trabajadores, el tomador es la empresa, pero los asegurados son los trabajadores.

Tomador del Seguro en Derecho Civil

El tomador de un contrato de seguro es la persona que lo firma como parte asegurada.

El tomador puede suscribir un contrato en nombre propio (siendo entonces también asegurado), o por cuenta ajena (cobrando entonces relevancia la distinción entre asegurado, como titular del interés asegurado y expuesto al riesgo cubierto, y tomador, que será el firmante del contrato por cuenta del asegurado). Si nada se dice al respecto, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de seguro presume que el tomador contrata en nombre propio, siendo él por tanto el asegurado.

El tomador del seguro es realmente quien contrata con la entidad aseguradora, y en consecuencia quien se obliga al cumplimiento de las obligaciones que para él se deriven del contrato, salvo las que específicamente correspondan al asegurado en el caso de que éste y el tomador sean personas distintas. Ahora bien, si es el asegurado el que cumple con las obligaciones que corresponden al tomador, el asegurador ha de aceptarlo. Con independencia de lo anterior, los derechos derivados del contrato de seguro corresponderán bien al asegurado, bien al beneficiario, pero no al tomador como tal.

El deber más importante que asume el tomador de un seguro, además del pago de la prima, es el de declarar al asegurador todas las circunstancias que conozca relativas a la valoración del riesgo, de acuerdo con un cuestionario que le proporcionará el asegurador. Esta declaración ha de ser previa a la conclusión del contrato. El tomador no tendrá por qué declarar dichas circunstancias si no constan en el cuestionario o el asegurador no le entrega el mismo.

El tomador deberá también comunicar al asegurador en cuanto le sea posible cualquier circunstancia que agrave el riesgo asegurado y que haya conocido tras la suscripción del contrato (a fin de que el asegurador pueda ajustar la prima o en su caso resolver el contrato). Del mismo modo, el tomador podrá comunicar aquellas circunstancias que supongan una disminución de ese riesgo, a fin de que la prima sea reducida proporcionalmente a esa disminución al final del periodo asegurado.

Tanto el tomador como el asegurado tienen la obligación de comunicar al asegurador el acaecimiento de un siniestro en un plazo determinado, así como hacer lo posible para aminorar las consecuencias del mismo, so pena de ver reducida la indemnización que por contrato correspondería al asegurado.

Autor: Cambó

Tomador Del Seguro

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