Tratados Internacionales en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Tratados Internacionales. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Los Tratados Internacionales
El art. 96 de la Constitución Española establece que «los tratados internacionaÂles válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno». En parecidos términos se manifiesta el art. 1. 5 del Código civil (modificado en el año 1974) «las normas jurídicas contenidas en los Tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto que no hayan pasado a formar parte del ordenamiento jurídico interno mediante su publicación íntegra en el B. O. E».
El Tratado, una vez concluido válidamente, ya tiene fuerza vinculante en las relaciones entre España y el Estado extranjero, pero para ser fuente inmediata en el Derecho interno además requiere su publicación en el BOE. El Tratado hasta que no es publicado se encuentra en una situación semejante a la de la Ley sancionada y promulgada y no publicada, es decir que no obliga y no debe aplicarse por los Tribunales.
Los Tratados internacionales tienen el mismo rango jerárquico que las leyes, pero tiene un sistema de derogación más complejo que el de una ley ordinaria, puesto que no se derogan por una ley posterior, ya que según el art. 89 de la Constitución Española «sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas de Derecho internacional» Véase, al respecto, la entrada sobre el derecho de la Unión Europea.
Elaboración y Aprobación
Tras la correspondiente negociación y elaboración del tratado internacional, la intervención y poderes del Parlamento en su aprobación o denuncia varían de unos casos a otros, habiendo a tal efecto regulación constitucional sobre el Ejecutivo (que es quien negocia y firma los tratados):
- La celebración de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede consultar al TC para que declare si existe o no contradicción.
- Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes o al Gobierno la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos titulares de la cesión (art 93 CE)
- La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de convenios o tratados requerirá la previa autorización de las Cortes en los de carácter político o militar, los que afecten a la integridad territorial o a los Dº y deberes fundamentales establecidos en Título I, los que comporten obligaciones financieras para la Hacienda Pública y los que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
- El Congreso y Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados y convenios.
Como Fuente del Derecho
Como fuente del ordenamiento jurídico español, los tratados son equiparables a las distintas clases de leyes y otros actos parlamentarios desde el punto de vista de las exigencias de intervención parlamentaria, pero respecto a sus efectos son distintos a los que producen la leyes: los tratados modifican las leyes que les sean contrarias, pero, no son modificables por leyes posteriores, ya que “sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales de Dº Internacional”.
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Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
El 28 de noviembre de 2014 se publicó en el Boletín oficial del Estado la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Se trata de una norma destinada a sistematizar y regular la actuación administrativa del Estado en materia de Tratados Internacionales, ámbito que hasta ahora se venía rigiendo por el Decreto 801/1972, de 24 de marzo, así como en lo referente a Acuerdos Internacionales Administrativos y Acuerdos Internacionales No Normativos. La aprobación de este instrumento jurídico constituye un gran logro, ya que, al igual que la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, era uno de los asuntos pendientes desde la aprobación de la Constitución de 1978.
Esta Ley viene a sustituir a la antigua norma, que se había quedado obsoleta frente a las transformaciones del Derecho Internacional y los cambios políticos y constitucionales experimentados por nuestro país en los últimos cuarenta años.
En el plano interno, se señala por el Ministerio de Asuntos Exteriores, era preciso dar cumplimiento a la reserva de ley contenida en el art. 63.2 de la Constitución, por el que se establece que la manifestación del Estado para obligarse internacionalmente por medio de un Tratado debe realizarse “de conformidad con la Constitución Española y con las Leyes”. Se precisaba, pues, una norma con rango legal que regulase la celebración de un tratado en sus sucesivas fases: negociación, firma, aplicación provisional, ratificación, incorporación al derecho interno y desarrollo legislativo, reservas, enmiendas, etc.
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Por otra parte, se necesitaba regular, decía también el Ministerio de Asuntos Exteriores, la competencias autonómicas en este ámbito, ya que la Constitución atribuye al Estado en exclusiva el derecho de concluir tratados internacionales con otros Estados, cubriendo asimismo el vacío legal existente en lo relativo a acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) administrativos, de concreción o ejecución de un tratado concluido por España, y acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) no normativos (los llamados “Memorandos de Entendimiento”, conocidos como MOUs, sus siglas en inglés). Con esta Ley sobre normas internacionales se reconoce a las Autonomías el derecho de proponer la apertura de negociaciones para la conclusión de tratados sobre materias en las que acrediten un interés justificado, el de ser informadas de la negociación de tratados que afecten a sus competencias, o el de solicitar al Gobierno formar parte de la delegación española que negocie un tratado internacional de dicha naturaleza.
Desde una perspectiva internacional, la nueva Ley incorporó algunas novedades derivadas del desarrollo de las Organizaciones Internacionales en el ámbito convencional. Especialmente, la Exposición de Motivos contempla la intervención de España en los “Acuerdos Mixtos”, es decir, aquellos que se refieran a competencias compartidas entre España y la Unión Europea.
Tratados Internacionales en otras Referencias Legales
Tratados Internacionales en la Enciclopedia Jurídica
Tratados Internacionales en el Diccionario Legal
Tratados Internacionales en la Normativa española
Tratados Internacionales