Tribunal de Cuentas

Tribunal de Cuentas en España en España

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Tribunal de Cuentas: Antecedentes Histórico-Legislativos

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, de 26 de agosto de 1789, consagra en su artículo 15, el “derecho de la sociedad a pedir cuentas de su gestión a todo agente público”.

La Administración Pública tiene obligación de rendir cuentas. La sociedad, el derecho a pedirlas. Uno de los principales instrumentos al servicio de la sociedad para hacer efectivo este derecho son los tribunales de cuentas que, de una u otra manera, han estado presentes en el control de la Hacienda Pública.

Aún cuando su origen se remonta a la antigüedad, no es menos cierto que la naturaleza jurídica y fundamentos de tales instituciones diferían de lo que hoy se entiende por un Tribunal de Cuentas. Entre los antecedentes, se pueden citar los debates sobre los excesos de gastos de la Administración que tuvieron lugar en las Cortes de Carrión de 1317, y, más específicamente, el Oficio del Maestre Racional de Valencia o Aragón, los “Oidores” o “Veedores“, La Cámara de Comptos de Navarra de 1365, o La Contaduría Mayor de Cuentas de 1437 (véase capítulo III de El control de las cuentas públicas).

El constitucionalismo introdujo el cambio fundamental que se produce cuando los Tribunales de Cuentas dejan de ser órganos dependientes del poder ejecutivo. Lo que antes era una fiscalización de la Hacienda Patrimonial, se convierte en una función constitucional, garantía del legislativo frente al ejecutivo.

Se encuentra mencionado en el Estatuto de Bayona de 6 de julio de 1808, Constitución de Cádiz de 1812, Real Cédula de 10 de noviembre de 1828, Constitución de 1837, Constitución de 1876, Ley de Administración y Contabilidad de 1 de julio de 1911, Real Decreto de 19 de junio de 1924, y en la Constitución de 1931, que en su art. 120 define al Tribunal:

“El Tribunal de Cuentas de la República es el órgano fiscalizador de la gestión económica. Dependerá directamente de las Cortes y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el conocimiento y aprobación final de las cuentas del Estado.

Autor: Jose María Gorordo

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Contaduría y Tesorería en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Oficinas y Recaudación en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Contaduría y Tesorería en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Tribunal de Cuentas

El IX Congreso de INTOSAI, celebrado en Lima (Perú), tuvo lugar en octubre de 1977. En dicho Congreso se aprobó la Declaración de “Criterios sobre las Normas de Auditoría”, conocida como la Declaración de Lima de 1977.

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Tribunal de Cuentas a lo largo de la historia española.

Administración de Control: El Tribunal de Cuentas del Estado

Según el art 136 CE: “es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes G. y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la cuenta general del Estado”, además “sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes G. un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido”.

Este precepto, ciñe su competencia al sector público estatal, sin embargo, el art 153.d) la extiende al control económico y presupuestario de las CCAA, y la LO del propio Tribunal en 1982, incluye una amplia interpretación del término “sector público estatal”, a las Corporaciones locales.

En la actualidad, el carácter de Jurisdicción Adva Especializada, pero sujeta a posterior revisión jurisdiccional contencioso-adva, se mantiene por el art 49 de la LO para las resoluciones del Tribunal de Cuentas, cuando declaran la responsabilidad contable de los funcionarios y de cuantos manejan fondos públicos, siendo susceptibles de recursos de casación y revisión ante el Tribunal Supremo.

Ahora bien, este carácter jurisdiccional, y pese al énfasis con que la LO lo define «la Jurisdicción contable es necesaria e improrrogable, exclusiva y plena», es muy limitado, ya que hay que considerar preferentes las determinaciones y fijaciones de hechos que lleven a cabo sobre los mismos asuntos la Jurisdicción Penal y la contencioso-adva cuando revisen eventuales condenas penales, sanciones disciplinarias o resoluciones advas en que se declare la responsabilidad penal, disciplinaria o civil de los funcionarios respecto de la Administración. (art 15 a 17 LO del Tribunal del Cuentas).

La tarea más importante del Tribunales es la función pública fiscalizadora, diferenciándose de la anterior en que de ésta no deriva responsabilidades personales directas para los gestores públicos, ni es susceptible de recursos. Esta función fiscalizadora se ciñe a valorar el sometimiento de la actividad económico- financiera del sector público a los principios de legalidad, eficacia y economía y se ejerce en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos, y en particular, sobre los contratos, la situación y variaciones patrimoniales, los créditos extraordinarios y suplementarios y demás modificaciones de los Presupuestos (art 9 y 10).

El resultado de la fiscalización se expondrá por medio de informes o memorias, ordinarias o extraordinarias, y de mociones o notas que se elevarán a las Cortes G. y publicarán en el BOE, o a la Asamblea Legislativa de la CCA para la publicación en su correspondiente Boletín Oficial.

El Tribunal de Cuentas hará constar cuantas infracciones, abusos o prácticas irregularidades haya observado con indicación de la responsabilidad que, a su juicio, se hubiese incurrido y de las medidas para exigirla.

Sin perjuicio de estas memorias puntuales, debe remitir a las Cortes G el Informe o Memoria anual (art 136.2 CE), y que comprenderá el análisis de la Cuenta General del Estado y las demás del sector público, fiscalizando la gestión económica sobre los extremos siguientes:

  • Observancia de la Cº, de las leyes reguladoras de los ingresos y gastos del sector público, y en general, de las normas que afecten a la actividad económica-financiera.
  • cumplimiento de las previsiones y la ejecución de los Presupuestos del Estado, de las CCAA, Corporaciones Locales, y de las demás Entidades sujetas a régimen presupuestario público.
  • racionalidad en la ejecución del gasto público basada en criterios de eficiencia y economía.
  • ejecución de los programas de actuación, intervenciones y financiación de las sociedades estatales y demás planes y previsiones que rijan la actividad de las empresas públicas, así como el empleo o aplicación de las subvenciones con cargo a fondos públicos.

Se prevén, además, unas memorias comunitarias que serán remitidas anualmente a las Asambleas Legislativas de las CCAA para el control económico y presupuestario de su actividad.

Una actividad de control tan vasta requiere que se dote al Tribunal no sólo de una ley de funcionamiento, sino también de los medios personales y materiales adecuados. El retraso en la provisión de éstos revela el temor a un órgano que, en el ejercicio independiente de sus funciones se convierta en un verdadero juez de su actividad, en cuanto, el enjuiciamiento de la actividad económica del poder ejecutivo supone juzgar a la mayoría parlamentaria en beneficio político de las minorías.
Tribunal de Cuentas

Recursos

Bibliografía

  • Tribunal de Cuentas en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Tribunal de Cuentas en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

 

Véase También

  • Hacienda
  • Oficinas Fiscales
  • Recaudación Fiscal
  • Contaduría Nacional
  • Tesorería Nacional

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