Vecindad Administrativa

Vecindad Administrativa en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Vecindad Administrativa. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Vecindad Administrativa. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Nota: No se debe confundir la vecindad civil con la vecindad administrativa. La vecindad civil se adquiere, y también se pierde y recupera.

Vecindad Civil, Condición Política y Vecindad Administrativa de los Españoles

Ideas Básicas

Se dice que el vecino es, jurídicamente, quien ha ganado la vecindad en una localidad, por prolongada residencia en la misma.

Mientras la vecindad ha sido definida como la «calidad administrativa y política de vecino de un pueblo», la vecindad civil no requiere propiamente residencia, sino básicamente voluntariedad en la aplicación del sistema o subsistema civil de que se trate, y es independiente, de una parte, de la condición política que supone la pertenencia a cualquiera de (española)s Comunidades Autónomas; y, de otra, de la vecindad administrativa propiamente dicha o pertenencia a un determinado municipio. La vecindad administrativa es objeto de regulación por parte de la legislación de régimen local, que exige a «todo español o extranjero que viva en territorio español estar empadronado en el municipio en que resida habitualmente» y otorga la condición de vecino a los «españoles mayores de edad que residan habitualmente en el término municipal y figuren inscritos con tal carácter en el padrón».

Acreditación

Una Certificación del Padrón Municipal es la forma habitual de acreditar la vecindad administrativa. En numerosos casos, dado que un largo número de becas exigen vecindad administrativa, deberá obtenerse dicha certificación del padrón local.

Relaciones o Derechos de Vecindad

Conjunto de normas que constituyen, como ha sido descrito, como «uno de los grupos más importantes de limitaciones que afectan al derecho real de propiedad de bienes inmuebles, especialmente fundos. Son reglas legales que establecen los derechos y obligaciones que afectan a los propietarios de fundos contiguos o próximos, regulando de forma permanente el derecho de exclusión y los deberes de tolerancia que se impone a los propietarios a causa de la vecindad de sus respectivas fincas. Tales derechos aparecen simultáneamente con el surgimiento de una determinada situación de hecho entre dos fincas. Son limitaciones directamente impuestas por la ley, por lo que no cabe confundirlas con las servidumbres legales.» Tales normas están contempladas en el Código civil, artículos 580 a 584, y 589 a 592.

Véase También

  • Vecino
  • Vecindad
  • Vecindad Civil
  • Vecindad Local
  • Vecindad Civil del Extranjero
  • Vecindad Civil Subsiguiente
  • Principios Generales de la Organización Administrativa
  • Carta De Vecindad
  • Distinta Vecindad de los Padres
  • Conservación de la Vecindad Civil
  • Pérdida de la Vecindad Civil
  • Recuperación de la Vecindad Civil
  • Definición de Vecindad Civil
  • Adquisición de la Vecindad Civil
  • Atribución de Vecindad Civil
  • Significado de la Vecindad Civil
  • Regulación Normativa de la Vecindad Civil
  • Atribución de Vecindad Civil por los Padres
  • Criterios Legales de Atribución de la Vecindad Civil
  • Función Administrativa
  • Adquisición de la Vecindad Civil Derivada de la Adquisición de la Nacionalidad
  • Procedimiento Contencioso Administrativa
  • Medianería
  • Servidumbre

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