<\/span><\/h2>\n El Registro Civil se divide en cuatro secciones, cada una de las cuales se lleva en libros distintos e independientes. Estas secciones son:<\/p>\n
1a. – Nacimientos y general. -En ella se inscribe el nacimiento en que concurran las disposiciones establecidas en el art\u00edculo 30 del C\u00f3digo civil. Esta es la inscripci\u00f3n eje del estado civil de la persona, ya que bastar\u00e1 saber el lugar de nacimiento para poder conocer los asientos que a ella se refieren. En ella se inscribe adem\u00e1s del nacimiento, el sexo, la edad, el nombre y apellidos, y en su caso la filiaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se inscriban al margen de aquella inscripci\u00f3n las modi\u00c2ficaciones judiciales de la capacidad; la declaraci\u00f3n de quiebra, concurso o suspensi\u00f3n de pagos; las declaraciones de ausencia y fallecimiento; hechos relativos a la nacionalidad o vecindad, adopci\u00f3n y, en general, los dem\u00e1s hechos inscribibles para los cuales no se establece expresamente que la inscripci\u00f3n se haga en otras Secciones del Registro. Tambi\u00e9n se inscriben cuantos hechos afecten a la patria potestad, salvo la muerte de los padres (arts. 40 y 46 LRC).<\/p>\n
En el caso de otros hechos inscribibles que legalmente deben constar en otras secciones del Registro (matrimonio, defunci\u00f3n, tutela u otra representaci\u00f3n legal), se hace una nota de referencia a esas inscripciones al margen de la de nacimiento, con el objeto de que esta inscripci\u00f3n sea un verdadero registro particular de cada persona (art. 39 LRC). En estas inscripciones se har\u00e1 constar, a su vez, referencia a la de nacimiento.<\/p>\n
2a. – Matrimonios. – En esta secci\u00f3n se inscribe la celebraci\u00f3n del matrimonio Al margen de la misma se inscribir\u00e1n las sentencias y resoluciones sobre divorcio, nulidad o separaci\u00f3n matrimonial y cuantos actos pongan t\u00e9rmino a la relaci\u00f3n conyugal. Podr\u00e1 hacerse indicaci\u00f3n, tambi\u00e9n marginal, de la existencia de los pactos, resoluciones judiciales y dem\u00e1s hechos que modifiquen el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la sociedad conyugal (arts. 69, 76 y 77 LRC). La simple presentaci\u00f3n de la demanda de nulidad, divorcio o separaci\u00f3n es anotable a petici\u00f3n de cualquiera de las partes (art. 102 CC).<\/p>\n
3a. – Defunciones. En esta secci\u00f3n donde se inscribe la muerte de la persona y la declaraci\u00f3n de fallecimiento en su caso (art 81 LRC).<\/p>\n
En tanto no se practique la inscripci\u00f3n no se expedir\u00e1 la licencia para el entierro, que <\/p>\n
tendr\u00e1 lugar transcurridas al menos veinticuatro horas desde el momento de la muerte. Si hubiere indicios de muerte violenta se suspender\u00e1 la licencia hasta que seg\u00fan el criterio de la autoridadjudicial correspondiente lo permita el estado de las diligencias (art. 83 LRC).<\/p>\n
Ser\u00e1 necesaria certificaci\u00f3n m\u00e9dica de la existencia de se\u00f1 ales inequ\u00edvocas de la muerte para proceder a la inscripci\u00f3n de la defunci\u00f3n. En los Registros que tuvieren adscrito m\u00e9dico del Registro Civil estar\u00e1 obligado \u00e9ste a comprobar los t\u00e9rminos de la certificaci\u00f3n. A falta de facultativo, el encargado antes de inscribir, deber\u00e1 examinar el cad\u00e1ver por s\u00ed mismo, sin perjuicio de delegaci\u00f3n reglamentaria. (art. 85 LRC).<\/p>\n
4\u00b0. – Tutelas y representaciones legales. – En ella se inscriben las resoluciones judiciales sobre cargos tutelares (tutor, curador, defensorjudicial: arts. 215 y 218 CC) y dem\u00e1s representaciones legales (defensor del desaparecido, representante del ausente) y sus modificaciones legales. No se inscriben en esta secci\u00f3n ni la patria potestad ni sus modificaciones. <\/p>\n
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