<\/span><\/h2>\nHabiendo ganado firmeza en v\u00eda administrativa el acuerdo de aprobaci\u00f3n definitiva de un proyecto de reparcelaci\u00f3n, no cabe ya introducir en aquel una modificaci\u00f3n que desborda claramente lo que es un mero error material o de hecho o una previsi\u00f3n complementaria plenamente respetuosa del contenido b\u00e1sico que se completa.<\/p>\n
Se han dictado recientemente dos resoluciones de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado que marcan un cambio de rumbo en el tratamiento de las actuaciones administrativas de modificaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los Proyectos de Reparcelaci\u00f3n y\/o Compensaci\u00f3n, reconduci\u00e9ndolas a los cauces del Derecho, en concreto el C\u00f3digo Civil y la Ley Hipotecaria, normas que hasta hoy, no por desconocidas, sino por suponerse que el urbanismo es un \u00e1mbito ajeno y aislado del marco jur\u00eddico general, eran sistem\u00e1ticamente vulneradas por las corporaciones municipales, que mediante los expedientes administrativos de modificaci\u00f3n, han venido cancelando derechos de particulares invocando alg\u00fan precepto del Reglamento de Gesti\u00f3n Urban\u00edstica, y, lo que es mas grave, obteniendo sus actuaciones la confirmaci\u00f3n posterior de los tribunales de lo contencioso-administrativo.<\/p>\n
Se trata de las resoluciones de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado de 8 y 11 de enero de 1999 -R43 y 44 respectivamente, de las que transcribimos la segunda por abarcar la cuesti\u00f3n de forma m\u00e1s completa.<\/p>\n
En la resoluci\u00f3n de 11 de enero de 1999 -R44\/99- el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, adopt\u00f3 acuerdo plenario en sesi\u00f3n celebrada el 14 de septiembre de 1995, por la que se aprob\u00f3 la modificaci\u00f3n del Proyecto de Reparcelaci\u00f3n del Pol\u00edgono AR II-1, que fue aprobado en Junio de 1978 y est\u00e1 inscrito en el Registro de la Propiedad de las Rozas de Madrid. El mencionado Acuerdo municipal se expresa en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n
\u00ab\u2026Remitir al Registro de la Propiedad certificaci\u00f3n del presente acuerdo al objeto de que se subsane el error material producido en el t\u00edtulo motivador de las inscripciones practicadas como consecuencia de la aprobaci\u00f3n definitiva del proyecto de reparcelaci\u00f3n del pol\u00edgono 6, por lo que, en virtud de ello, quedan gravadas con condici\u00f3n resolutoria de reversi\u00f3n las parcelas destinadas a zonas verdes y viario, con exclusi\u00f3n de las dem\u00e1s\u00bb. Que, por tanto, el contenido formal del proyecto de reparcelaci\u00f3n del pol\u00edgono 6, se modifica en su apartado doce.\u00bb<\/p>\n
Presentada la referida certificaci\u00f3n el Registro deniega su inscripci\u00f3n, y al reiterarse nuevamente, vuelve a denegarla con la siguiente calificaci\u00f3n:<\/p>\n
\u00abSe deniega la inscripci\u00f3n del precedente documento por resultar de \u00e9l los siguientes defectos: Primero. Para la pretendida rectificaci\u00f3n y consiguiente cancelaci\u00f3n de las expresiones registrales de condici\u00f3n resolutoria de que se trata es necesario el consentimiento de todos los aportantes de terrenos a la reparcelaci\u00f3n, titulares de los derechos cuyas inscripciones se intenta cancelar, o en su defecto resoluci\u00f3n judicial, como exige la letra d) del art\u00edculo 40 de la Ley Hipotecaria……Tercero. No es aplicable el art\u00edculo 55 de la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa (RCL 1954, 1848 y NDL 12531), sobre caducidad del derecho a la reversi\u00f3n porque: a) El cambio de destino solo se hace para una de las tres parcelas en cuesti\u00f3n, la se\u00f1alada como 102.2. b) El Ayuntamiento no lo solicita, elude cautamente la cuesti\u00f3n y s\u00f3lo habla de rectificaci\u00f3n de errores en los asientos. No podemos olvidar que la funci\u00f3n registral es de car\u00e1cter rogado. Aunque procediera (que no procede) la cancelaci\u00f3n autom\u00e1tica por caducidad del derecho de reversi\u00f3n, habr\u00eda que pedirla. No es lo mismo cancelaci\u00f3n autom\u00e1tica que cancelaci\u00f3n de oficio. c) No puede haber caducidad cuando ya se ha iniciado el ejercicio del derecho a la reversi\u00f3n por los recurrentes a que aludimos. En efecto; sigue sin justificarse directamente la renuncia al procedimiento reversional incoado. No solo eso: De los documentos ahora aportados resultan pruebas de que hay o ha habido recursos presentados por v\u00eda judicial.\u00bb<\/p>\n
Contra la anterior calificaci\u00f3n del Registro, el Ayuntamiento de Las Rozas interpuso recurso gubernativo en base a las siguientes alegaciones:<\/p>\n
\u00ab1\u00ba Sobre el car\u00e1cter de la modificaci\u00f3n introducida. Que al inscribirse en el Registro de la Propiedad proyecto de reparcelaci\u00f3n aprobado en junio de 1978, se gravaron con condici\u00f3n resolutoria de reversi\u00f3n las parcelas adjudicadas en el apartado 12 al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, lo cual est\u00e1 ocasionando innumerables perjuicios a la Administraci\u00f3n municipal. Que para arreglar tal error, el Ayuntamiento adopt\u00f3 acuerdo plenario modificando el proyecto de reparcelaci\u00f3n, concili\u00e1ndose tal proyecto con la legislaci\u00f3n vigente en materia urban\u00edstica al momento de su aprobaci\u00f3n. Que dicha modificaci\u00f3n es notificada en toda su extensi\u00f3n, a todos y cada uno de los propietarios… Que al Ayuntamiento le asiste la facultad de modificar tantas veces como considere necesario el contenido de un proyecto de reparcelaci\u00f3n por \u00e9l aprobado, siempre que se adopte siguiendo el mismo procedimiento que para su aprobaci\u00f3n… 2\u00ba Sobre el consentimiento de los actos administrativos. Que es necesario determinar como se presta por los titulares un consentimiento en documento p\u00fablico a un acto administrativo. Que lo exigido por el se\u00f1or Registrador es una prueba diab\u00f3lica de imposible cumplimiento. Que por ello debe entenderse que en el \u00e1mbito estrictamente administrativo, una certificaci\u00f3n expedida por funcionario p\u00fablico en el ejercicio de sus funciones comprensiva de que la totalidad de los interesados en un expediente administrativo ha sido notificado del contenido del mismo y, transcurridos los plazos habilitados para recurrir sus efectos, no han recurrido el mismo, equivale a prestar su consentimiento… Que en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 307 del Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo, es por lo que el acto de ejecuci\u00f3n del planeamiento ha tenido acceso al Registro…\u00bb<\/p>\n
El Registrador informa en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n
\u00ab1\u00ba El art\u00edculo 1 de la Ley Hipotecaria. Que esta Ley regula una materia especial y concreta; por lo tanto, una ley general no deroga a una ley especial. 2\u00ba El art\u00edculo 40 de la Ley Hipotecaria. 3\u00ba El art\u00edculo 82 de dicho Texto Legal, que aunque se refiere a las inscripciones practicadas en virtud de escritura p\u00fablica, la doctrina es un\u00e1nime en extender este precepto a los documentos de las dem\u00e1s clases, excepto los judiciales; por lo tanto, aplicable a los documentos administrativos. 4\u00ba Que el consentimiento a que se hace referencia en la nota de calificaci\u00f3n, no es el consentimiento al acto administrativo para que quede firme, sino s\u00f3lo al consentimiento para practicar el asiento registral de cancelaci\u00f3n, que es cosa bien distinta, el cual no consta en ning\u00fan lugar del expediente… 8\u00ba Que la Administraci\u00f3n podr\u00e1 rectificar sus errores y, en consecuencia, revocar los actos err\u00f3neos, pero ha de tener siempre como l\u00edmite el debido respeto a los derechos que estos actos hayan concedido a los ciudadanos, sobre todo si est\u00e1n inscritos en el Registro de la Propiedad, as\u00ed lo reconoce el art\u00edculo 105 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre.\u00bb<\/p>\n
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirm\u00f3 la nota del Registrador. El Ayuntamiento apel\u00f3 el auto manteni\u00e9ndose en sus alegaciones. La resoluci\u00f3n dictada frente a la apelaci\u00f3n del Ayuntamiento contiene los siguientes extremos:<\/p>\n
\u00abLo que ocurre en el caso debatido es que habiendo ganado firmeza en v\u00eda administrativa el acuerdo de aprobaci\u00f3n definitiva de un proyecto de reparcelaci\u00f3n, no cabe ya, ni so pretexto de una reiteraci\u00f3n \u00edntegra de todos los tr\u00e1mites previstos para el expediente reparcelatorio originario (reiteraci\u00f3n que s\u00f3lo proceder\u00e1 en caso de ineficacia del anterior proyecto de equidistribuci\u00f3n de los beneficios y cargas inherentes a la ejecuci\u00f3n de planeamiento urban\u00edstico de determinado pol\u00edgono) introducir en aquel una modificaci\u00f3n del alcance que la que ahora se cuestiona (que desborda claramente lo que es un mero error material o de hecho o una previsi\u00f3n complementaria plenamente respetuosa del contenido b\u00e1sico que se completa), pues ello conculcar\u00eda el propio r\u00e9gimen establecido para la revisi\u00f3n de los actos administrativos (cfr. Art\u00edculos 102 y siguientes de la Ley de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan y 114 Reglamento de Gesti\u00f3n Urban\u00edstica). En consecuencia, no cabe acceder al reflejo registral de la modificaci\u00f3n pretendida si no media el consentimiento de los titulares registrales afectados o la oportuna resoluci\u00f3n judicial supletoria.\u00bb<\/p>\n
El aut\u00e9ntico significado de estas resoluciones esta en que vuelven a encaminar a sus propias ra\u00edces los derechos dominicales y reales una vez que los proyectos de reparcelaci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n han sido definitivamente aprobados e inscritos.<\/p>\n
Nos tememos que a pesar de ellas, todav\u00eda los Ayuntamientos sigan ejercitando potestades desorbitantes en el sentido de proseguir con las cancelaciones de los derechos de particulares sin contar con el consentimiento de \u00e9stos ampar\u00e1ndose en meras notificaciones y en que no fue impugnada la actuaci\u00f3n administrativa, como si ello diera cobertura suficiente para cancelar o modificar derechos preestablecidos de los ciudadanos, pero a partir de las resoluciones citadas el procedimiento legal ha quedado expuesto con toda claridad y ya es inexcusable eludirlo o ignorarlo. Pues en definitiva lo que hacen esas resoluciones es recordar aspectos sustantivos del derecho que por la simple v\u00eda de hecho estaban siendo sistem\u00e1ticamente incumplidos por las administraciones locales, lo que supone no solo un quebranto de las leyes civiles sino en la medida que estas forman parte del ordenamiento jur\u00eddico, tambi\u00e9n de la Constituci\u00f3n en su art. 9.1.3.<\/p>\n
Autora: Teresa Saintgermain (2000, Injef)<\/p>\n
<\/span>Recursos<\/span><\/h2>\n<\/span>Notas<\/span><\/h3>\n<\/span>V\u00e9ase tambi\u00e9n<\/span><\/h3>\n\n- Derecho Urban\u00edstico<\/li>\n
- Cancelaci\u00f3n<\/li>\n
- Ejercicio de los Derechos<\/li>\n
- Derechos sobre los Bienes<\/li>\n
- P\u00e9rdida de los Derechos<\/li>\n
- Derechos Personal\u00edsimos<\/li>\n
- Protecci\u00f3n de los Derechos Fundamentales<\/li>\n
- Derechos Relativos<\/li>\n
- Distinci\u00f3n entre Derechos Reales y Derechos de Cr\u00e9dito<\/li>\n
- Adquisici\u00f3n de los Derechos<\/li>\n
- Caducidad de los Derechos<\/li>\n
- Defensa de los Derechos<\/li>\n
- Comunidad de Derechos<\/li>\n
- Colisi\u00f3n de Derechos<\/li>\n
- Conclusi\u00f3n de la Inscripci\u00f3n de Derechos Reales<\/li>\n
- C\u00f3mputo del Tiempo en el Ejercicio de los Derechos<\/li>\n
- Clasificaci\u00f3n de los Derechos Subjetivos<\/li>\n
- Clasificaci\u00f3n de los Derechos Reales<\/li>\n
- Cr\u00edtica sobre Derechos Reales<\/li>\n
- Calificaci\u00f3n de Inscripci\u00f3n de Derechos Reales<\/li>\n
- Caracteres de los Derechos de la Personalidad<\/li>\n
- Clases de Derechos Subjetivos<\/li>\n
- Concepto de Derechos de la Personalidad<\/li>\n
- Penas Privativas de Derechos<\/li>\n
- Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electr\u00f3nicas<\/li>\n
- Clases de Publicidad de los Derechos Reales Inmobiliarios<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Cancelaci\u00f3n de Derechos en Espa\u00f1a Cancelar Concepto de Cancelar El tratamiento que da el Diccionario Jur\u00eddico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Cancelar es el siguiente: Anular, quit\u00e1ndole la autoridad, alg\u00fan documento p\u00fablico, un asiento de un registro oficial, una […]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23,10],"tags":[24],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1792"}],"collection":[{"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1792"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1792\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1792"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1792"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1792"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}