<\/span><\/h2>\n En el Registro Civil se practican los siguientes asientos:<\/p>\n
A) INSCRIPCIONES. -Las inscripciones se dividen en principales y marginales.<\/p>\n
Las inscripciones principales son las de nacimiento, matrimonio, defunci\u00f3n y la primera que se practique en cada caso de tutela o representaci\u00f3n legal (art. 130 RRC). Cada una de ellas empieza folio del libro en que se anoten, la inscripci\u00f3n puede abarcar varias p\u00e1ginas del libro (art. 131 RRC).<\/p>\n
Las inscripciones marginales se practican al margen de aquella inscripci\u00f3n principal, y en ella se recogen todos los dem\u00e1s hechos para los cuales la LRC ordena que consten en inscripci\u00f3n (art. 130 RRC).<\/p>\n
La inscripci\u00f3n en el Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos, (art. 2 LRC) da fe de los mismos, estim\u00e1ndose que lo inscrito es verdad (oficial). Pero nunca posee un valor inatacable, pues se permite la impugnaci\u00f3n (judicial o administrativa seg\u00fan los casos) de los hechos inscritos, la demostraci\u00f3n de la inexactitud del Registro estar\u00e1 cargo del impugnante, quien debe instar, adem\u00e1s, la rectificaci\u00f3n -seg\u00fan el art. 3 LRC- del asiento corres-pondiente, sin cuyo requisito no podr\u00e1n impugnarse enjuicio los hechos inscritos (DIEZ-PICAZO Y GULL\u00d3N)<\/p>\n
B) ANOTACIONES. – Se caracterizan por ser asientos de valor meramente informativo y que en ning\u00fan caso constituyen la prueba del hecho que reflejan, a diferencia de lo que sucede con la inscripci\u00f3n.<\/p>\n
No obstante ese valor secundario respecto a la inscripci\u00f3n, la anotaci\u00f3n produce efectos precisamente por su valor informativo. Ejemplo: – Si por medio de anotaci\u00f3n se hace saber en el Registro Civil que hay un proceso de incapacitaci\u00f3n de una persona, el tercero que consulta al mismo no podr\u00e1 alegar que la fe p\u00fablica del Registro le protege en cuanto al estado (de capaz) de aqu\u00e9lla, pues el propio Registro le est\u00e1 advirtiendo que aun no existiendo una inscripci\u00f3n de incapacidad al margen de la del nacimiento, es posible esta circunstancia.<\/p>\n
C) NOTAS MARGINALES O DE REFERENCIA. -Su misi\u00f3n fundamental consiste en relacionar los asientos entre s\u00ed. Por ejemplo al margen de la inscripci\u00f3n de nacimiento se pondr\u00e1 nota de referencia si el sujeto contrajo de matrimonio, tutela, representaci\u00f3n (legal) y defunci\u00f3n. En estas inscripciones se har\u00e1 constar, a su vez, referencia a la de nacimiento (art. 39 LRC).<\/p>\n
D) CANCELACIONES. – La cancelaci\u00f3n es un asiento por cuya virtud se extingue otro total o parcialmente. En ocasiones, la legislaci\u00f3n del Registro Civil habla de supresi\u00f3n de asientos, o de circunstancias de los mismos. Las causas de la cancelaci\u00f3n son, entre otras, la ineficacia del acto (p. Ejemplo: , nulidad del matrimonio inscrito) o la inexactitud del contenido del asiento (v. gr. , la inscripci\u00f3n refleja un hecho inexistente) (art. 164 RRC).<\/p>\n
E) INDICACIONES. – El art\u00edculo 77 LRC faculta para que al margen de la inscripci\u00f3n de matrimonio se haga indicaci\u00f3n de los pactos, resoluciones judiciales y dem\u00e1s hechos que modifiquen aquel r\u00e9gimen. En la indicaci\u00f3n constar\u00e1n el documento aut\u00e9ntico o resoluci\u00f3n en cuya virtud se extiende (art. 266. 4. , RRC). Pero el Registro Civil no publica el contenido de la modificaci\u00f3n. Se limita a indicar su existencia y el documento donde consta para informaci\u00f3n del que lo consulta. La informaci\u00f3n completa no la proporciona sino el lugar donde se halla (protocolo notarial, archivos del Juzgado, etc). <\/p>\n
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Clases de Asientos en Espa\u00f1a Sumario de las Clases de asientos en el Derecho Inmobiliario Registral Registrar: asentar en los libros del Registro, en virtud de asiento solicitado por la persona afectada. Asiento: constataci\u00f3n escrita, en un folio registral, del hecho que se trate, que se […]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23,10],"tags":[232,287],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41418"}],"collection":[{"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41418"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41418\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41418"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41418"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41418"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}