<\/span><\/h2>\nExisten en distintos \u00e1mbitos comentarios sobre la no imposici\u00f3n de las costas procesales a la demandada que ejercita la acci\u00f3n de enervaci\u00f3n del desahucio, recogida en el art. 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuando un Juzgado tras haber sido ejercitada la referida acci\u00f3n no se pronuncia acerca de ellas, correspondiendo a cada una de las partes hacer frente a los honorarios de su Abogado y Procurador, genera en muchos casos una situaci\u00f3n que podr\u00edamos calificar de desigualdad, y, en consecuencia injusta.<\/p>\n
Existen en distintos \u00e1mbitos comentarios sobre la no imposici\u00f3n de las costas procesales a la demandada que ejercita la acci\u00f3n de enervaci\u00f3n del desahucio, recogida en el art. 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n
Cuando un Juzgado tras haber sido ejercitada la referida acci\u00f3n no se pronuncia acerca de ellas, correspondiendo a cada una de las partes hacer frente a los honorarios de su Abogado y Procurador, genera en muchos casos una situaci\u00f3n que podr\u00edamos calificar de desigualdad, y, en consecuencia injusta.<\/p>\n
Y ello se da, concretamente, en aquellos casos en que la demanda no debe hacer frente a los gastos de estos dos profesionales por cuanto para consignar las rentas derivadas de alquileres o cuotas a la comunidad, vencidas y no pagadas no necesita de su asistencia. A lo sumo, necesitar\u00e1 de una consulta a un profesional que no deber\u00e1 ostentar esa condici\u00f3n; y, en ocasiones, les bastar\u00e1 con consultar directamente en el Juzgado. Por el contra, la actora ha debido contratar expresamente los servicios de estos profesionales (cuando la cuant\u00eda reclamada supere el l\u00edmite legalmente establecido en el art\u00edculo 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) en funci\u00f3n de la cuant\u00eda del procedimiento para reclamar judicialmente por el incumplimiento contractual del arrendatario. Todo ello sin tener en cuenta el coste a\u00f1adido que el env\u00edo del burofax requiriendo de pago al arrendatario pueda ocasionar para el arrendador demandante en este caso.<\/p>\n
Todo ello generar\u00eda una situaci\u00f3n injusta desde el punto de vista de que el arrendador no s\u00f3lo debe soportar los perjuicios derivados del incumplimiento por parte del arrendatario del contrato celebrado entre ambos, sino que adem\u00e1s ver\u00eda como el infractor se beneficia de una circunstancia de car\u00e1cter procesal ante la reclamaci\u00f3n de la parte contraria.<\/p>\n
Adem\u00e1s, el art\u00edculo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reza lo siguiente: \u201c\u2026 si el demandado se allanare a la demanda antes de constestarla, no proceder\u00e1 la imposici\u00f3n de costas salvo que el tribunal, razon\u00e1ndolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.<\/p>\n
Se entender\u00e1 que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiera formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si hubiera dirigido contra \u00e9l demanda de conciliaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n
Desde la humilde opini\u00f3n de quien escribe, el precepto legal deber\u00eda tener una redacci\u00f3n diferente, o incluso, hallarse suprimido, ya que no deber\u00edan imponerse las costas de oficio dado que, normalmente, el demandante s\u00f3lo pide que se respeten las cl\u00e1usulas de un acuerdo que en su d\u00eda sell\u00f3 con el demandado.<\/p>\n
Adem\u00e1s, tambi\u00e9n ser\u00eda discutible la exigencia legal de un requerimiento de pago fehaciente, previo a la reclamaci\u00f3n judicial, para acreditar la mala fe de la adversa, por cuanto que mayor mala fe existe que la de aquel que a sabiendas de la existencia de un contrato celebrado con otra parte lo incumple. Le impone as\u00ed al arrendatario una carga que es dif\u00edcil de aceptar en principio: obligaci\u00f3n de recordarle al arrendador sus obligaciones contractuales adquiridas por la firma del referido acuerdo.<\/p>\n
Actualmente, la \u00fanica posibilidad que podr\u00eda alegarse para fallar la no imposici\u00f3n de las costas o la imposici\u00f3n a cargo de la actora ser\u00eda la que se da en los conocidos como casos de \u201cmobbing inmobiliario\u201d, cuando lo que se da es una falta de cobro malintencionada por parte del arrendador. En el resto de casos, la mala fe en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contractuales vendr\u00eda derivada de la actuaci\u00f3n de la parte demandada.<\/p>\n
Y para muestra de la incongruencia del r\u00e9gimen establecido en la Ley Rituaria podr\u00edamos presentar por ejemplo, y sin ir m\u00e1s lejos, el tratamiento que de esta circunstancia hacen los Criterios Orientadores del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, cuando en su criterio 4.1 d) se\u00f1ala que \u201c\u2026en los supuestos de enervaci\u00f3n de la acci\u00f3n de desahucio producida hasta dos d\u00edas antes del juicio se recomiendan unos honorarios de los que resultar\u00edan si el juicio se celebrase. Si la enervaci\u00f3n se plantea dentro de los previos al juicio se recomienda minutar la totalidad del procedimiento.\u201d. establece as\u00ed una medida que entendemos francamente acertada por cuanto reconoce que el hecho de alcanzar unas fechas tan cercanas al juicio implica un desvalor que debe ser tenido en cuanta, en este caso para calcular una minuta m\u00e1s elevada por parte del profesional que participa en el mismo. Este sentido punitivo, ser\u00eda una opci\u00f3n v\u00e1lida para orientar la redacci\u00f3n del art\u00edculo de la LEC referenciado en los apartados anteriores.<\/p>\n
Por todo ello, considero que el tratado es un asunto que merecer\u00eda prestarle un cierto inter\u00e9s y plantear soluciones alternativas, m\u00e1xime cuando nos encontremos con una sentencia en nuestras manos que nos recuerde esta dura circunstancia.<\/p>\n
Autor: Luis Moruno (injef, 2006)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Costas en el Deshaucio en Espa\u00f1a La imposici\u00f3n de costas en la enervaci\u00f3n de la acci\u00f3n de desahucio Existen en distintos \u00e1mbitos comentarios sobre la no imposici\u00f3n de las costas procesales a la demandada que ejercita la acci\u00f3n de enervaci\u00f3n del desahucio, recogida en el art. 22.4 de la Ley […]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23,10],"tags":[33],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46872"}],"collection":[{"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=46872"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/46872\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=46872"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=46872"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=46872"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}