Sin embargo, la innovaci\u00f3n reside en que dicha circunstancia no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n \u201ccuando exista una relaci\u00f3n contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma l\u00edcita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el env\u00edo de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contrataci\u00f3n con el cliente\u201d (art\u00edculo 21.2 LSSI).<\/li>\n<\/ul>\nEn consecuencia, con la Ley General de Telecomunicaciones, la prohibici\u00f3n de env\u00edo de correos electr\u00f3nicos comerciales si no se dispone de forma previa de la autorizaci\u00f3n expresa del destinatario, \u00fanicamente nos afecta respecto de aquellos destinatarios con los que no exista o no haya existido relaci\u00f3n contractual anterior.<\/p>\n
S\u00ed se exige, en cambio, para estos casos, que con el env\u00edo de dicha publicidad se incorpore un mecanismo gratuito y sencillo, que facilite o posibilite al destinatario darse de baja de dichos env\u00edos publicitarios.<\/p>\n
El contenido del texto a enviar a los destinatarios con quienes NO SE MANTIENE relaci\u00f3n contractual anterior, ser\u00eda el siguiente:<\/p>\n
\u201cEn cumplimiento de lo establecido en la Ley 34\/2002, de Servicios de la Sociedad de la Informaci\u00f3n y de Comercio Electr\u00f3nico, le informamos y Usted manifiesta de forma expresa que desea recibir comunicaciones comerciales mediante correo electr\u00f3nico de nuestras ofertas, promociones y nuevos productos. Asimismo, le informamos de la posibilidad de que si Usted no desea continuar recibiendo comunicaciones comerciales puede indic\u00e1rnoslo en la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico………\u00bb.<\/p>\n
Se recomienda, asimismo, que al lado de dicho texto se incluya un bot\u00f3n con el texto \u201cACEPTO\u201d o se inserte una casilla\/check box que los clientes puedan marcar.<\/p>\n
El contenido del texto a enviar a los destinatarios con los que SI SE MANTIENE una relaci\u00f3n contractual previa, ser\u00eda el siguiente:<\/p>\n
(TRAS LA INFORMACI\u00d3N CONTENIDA EN LA COMUNICACI\u00d3N COMERCIAL) \u201cAsimismo, le informamos de la posibilidad de que si Usted no desea continuar recibiendo comunicaciones comerciales, puede indic\u00e1rnoslo en la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico………….\u201d.<\/p>\n
Se recomienda, asimismo, que al lado de dicho texto se incluya un bot\u00f3n con el texto \u201cACEPTO\u201d o se inserte una casilla\/check box que los clientes puedan marcar.<\/p>\n
Por su parte, el art\u00edculo 22 de la LSSI, tambi\u00e9n modificado por la Ley 33\/2003, General de Telecomunicaciones, establece que el destinatario de servicios podr\u00e1 revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepci\u00f3n de comunicaciones comerciales con la simple notificaci\u00f3n de su voluntad al remitente.<\/p>\n
Finalmente, es preciso se\u00f1alar que cualquier comunicaci\u00f3n comercial enviada por la empresa por medios electr\u00f3nicos:<\/p>\n
\n- Debe ser identificada como tal a trav\u00e9s de la inclusi\u00f3n, en el encabezado del mensaje, de la palabra \u201cPUBLICIDAD\u201d.<\/li>\n
- Debe indicarse la persona f\u00edsica o jur\u00eddica en nombre de la cual se env\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n
Autora: Isabel Jim\u00e9nez, injef<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Correo Electr\u00f3nico Publicitario en Espa\u00f1a R\u00e9gimen jur\u00eddico del env\u00edo de correos electr\u00f3nicos publicitarios Con la Ley 32\/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que modific\u00f3 la regulaci\u00f3n contenida en algunos preceptos de la LSSI (art\u00edculos 21 y 22, entre otros), se mantuvo […]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23,10],"tags":[33],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47037"}],"collection":[{"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47037"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47037\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47037"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47037"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47037"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}