<\/span><\/h2>\nNota: tras la crisis econ\u00f3mica iniciada en el a\u00f1os 2007, pr\u00e1cticamente dejaron de existir en Espa\u00f1a. En el orden financiero espa\u00f1ol, Fernando Zunzunegui proporciona la siguiente descripci\u00f3n de cajas de ahorros en relaci\u00f3n al derecho del mercado financiero: Las cajas de ahorro son empresas que compiten con los bancos en el mercado del cr\u00e9dito. Nacen en el siglo XIX vinculadas a los Montes de Piedad para fomentar el ahorro y combatir la usura con una finalidad ben\u00e9fico-social. Pero han evolucionado hacia su conversi\u00f3n en empresas bancarias. Ejercen como los bancos la actividad bancaria aunque sometidas a ciertos l\u00edmites operativos al tener que destinar parte de sus excedentes a la obra social. Pero incluso este elemento de la obra social ha dejado de ser rasgo diferenciador de las cajas frente a los bancos. Tambi\u00e9n los bancos dedican parte de sus excedentes a actividades sociales, calificadas en la actualidad de actividades de responsabilidad social corporativa (RSC), como las de promoci\u00f3n de la cultura que realiza el Banco de Santander a trav\u00e9s del portal Universia.<\/p>\n
Las cajas de ahorros son fundaciones que se dedican a la actividad bancaria. En esto se distinguen de los bancos que son sociedades an\u00f3nimas. El Tribunal Constitucional prefiere calificarlas de entes de car\u00e1cter social\u00bb, con el fin de justificar la intervenci\u00f3n pol\u00edtica en el nombramiento de los \u00f3rganos rectores de las cajas. Seg\u00fan el Alto Tribunal las cajas son entes de car\u00e1cter social que operan con dinero del p\u00fablico lo cual justificar\u00eda la intervenci\u00f3n. Pero tambi\u00e9n los bancos operan con dinero de los dem\u00e1s y nadie se plantea la intervenci\u00f3n pol\u00edtica en el nombramiento de los consejeros de este otro tipo de entidades bancarias.De forma recurrente leemos en la prensa que las cajas est\u00e1n politizadas.<\/p>\n
Est\u00e1n vinculadas a partidos pol\u00edticos y sindicatos, lo cual hace surgir conflictos de inter\u00e9s de dif\u00edcil soluci\u00f3n. Por ejemplo, dan cr\u00e9ditos en muy buenas condiciones al partido que controla la caja. Para hacer frente a este problema, partidos y sindicatos tratan de llegar a acuerdos para la despolitizaci\u00f3n de las cajas. Por citar el \u00faltimo alcanzado a nivel auton\u00f3mico, en Castilla y Le\u00f3n se ha llegado a un acuerdo entre fuerzas pol\u00edticas y sindicales para despolitizar el gobierno de las entidades de ahorros y contribuir a una gesti\u00f3n eficaz, profesional, solvente y \u00e9tica, potenciando el car\u00e1cter profesional de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n, preserv\u00e1ndolos de cualquier tipo de inter\u00e9s ajeno a la actividad profesional de la Caja. \u00bfSe imaginan ustedes un acuerdo de este tipo haciendo referencia a Santander o BBVA? El control pol\u00edtico ha favorecido la consolidaci\u00f3n territorial de las cajas, que han ganado cuota de mercado frente a los bancos, pero ha venido a limitar su autonom\u00eda y, lo que es peor en el actual momento de cambio de ciclo econ\u00f3mico, compromete su futuro m\u00e1s inmediato. Las cajas quieren crecer, quieren fusionarse con cajas de otras comunidades aut\u00f3nomas, quieren ampliar sus recursos propios, quieren operar en el exterior pero ven limitadas sus posibilidades de actuaci\u00f3n por su forma jur\u00eddica y su dependencia pol\u00edtica. Sus negocios se concentran forzosamente en el territorio de las comunidades aut\u00f3nomas de origen, en las que tienen su domicilio social.<\/p>\n
El buen funcionamiento del mercado del cr\u00e9dito exige crear unas condiciones equitativas para la competencia entre las distintas categor\u00edas de empresas bancarias. Bancos y cajas deber\u00edan contar con un estatuto similar que garantizase una correcta y leal competencia. En este sentido deber\u00edan desaparecer aquellos privilegios fiscales que distorsionan la competencia y se deber\u00eda garantizar la independencia de estas empresas ante las injerencias del poder pol\u00edtico. La excelente labor del Banco de Espa\u00f1a ha permitido asegurar la gesti\u00f3n profesional de las cajas y su solvencia. Se han evitado as\u00ed situaciones de dificultad. Pero que no hayan existido en el pasado crisis importantes en el sector de las cajas no significa que podamos bajar la guardia.<\/p>\n
Para competir en un mercado global las cajas deber\u00edan reforzar su autonom\u00eda y utilizar formas jur\u00eddicas reconocibles internacionalmente. La soluci\u00f3n a la concentraci\u00f3n de riesgos de las cajas en determinado territorio y en ciertos negocios, como el inmobiliario, no es la de apretar los dientes como en otras ocasiones, sino la de incorporarse a una econom\u00eda globalizada adoptando un estatuto, el de la sociedad an\u00f3nima cotizada, reconocible en los mercados internacionales y que resuelve buena parte de sus problemas. La transformaci\u00f3n de las cajas en sociedades an\u00f3nimas resolver\u00eda de un plumazo el mal end\u00e9mico de su politizaci\u00f3n. Como sociedades cotizadas de amplia base social bien podr\u00edan contar con consejos de administraci\u00f3n con una mayor\u00eda de independientes. Por lo dem\u00e1s, bajo su nueva forma de sociedades an\u00f3nimas, podr\u00edan fusionarse, sin tener que contar con el benepl\u00e1cito de los pol\u00edticos auton\u00f3micos, y podr\u00edan crecer en el exterior, diversificando sus negocios y compensando la concentraci\u00f3n de riesgos con las nuevas inversiones.<\/p>\n
La conversi\u00f3n de las cajas en sociedades an\u00f3nimas no tendr\u00eda porqu\u00e9 suponer su desaparici\u00f3n como modelo particular de negocio bancario. Todo lo contrario, ser\u00eda un espaldarazo definitivo hacia la modernidad. Con el cambio de vestidura ganar\u00edan en independencia y en transparencia y sobre todo en oportunidades de negocio.Se ha dicho que las cajas no pueden seguir el camino hacia la desmutualizaci\u00f3n aplicado por Mapfre. Esto es cierto en parte. Las cajas no son mutuas, son fundaciones. Pero esta diferencia, no es una dificultad para su conversi\u00f3n en sociedad cotizada. Todo lo contrario, dado que no hay mutualistas y que las cajas son propiedad de la fundaci\u00f3n, la oferta p\u00fablica de acciones previa a su negociaci\u00f3n en Bolsa podr\u00eda realizarse entre el p\u00fablico de forma m\u00e1s libre y transparente. No hay aqu\u00ed mutualistas a quienes destinar las acciones emitidas.<\/p>\n
<\/span>Cajas de Ahorros como Entidades de Dep\u00f3sito<\/span><\/h2>\nSon entidades de cr\u00e9dito que ofrecen una acusada singularidad derivada de su origen y naturaleza fundacional:<\/p>\n
\n- Primero, la necesidad de establecer sobre bases diferentes de las societarias tanto la fundamentaci\u00f3n como el ejercicio del poder de direcci\u00f3n empresarial, pues las Cajas no tienen propietarios que gestionen sus intereses.<\/li>\n
- Segundo; como corresponde tambi\u00e9n a su naturaleza fundacional, no persiguen finalidad lucrativa, sino ben\u00e9fico-social.<\/li>\n<\/ul>\n
A la consecuci\u00f3n de estos objetivos se orienta una extensa regulaci\u00f3n que incluye una abundante legislaci\u00f3n auton\u00f3mica (v\u00e9ase las sentencias del TC de 28-3-1982 y 30-3-1996) en relaci\u00f3n a la estructura de capital, la estructura org\u00e1nica y el reparto de los excedentes:<\/p>\n
<\/span>Estructura de capital<\/span><\/h3>\nDeber\u00e1n crearse con un \u00abfondo dotacional\u00bb m\u00ednimo, cuyo aportante no adquiere titularidad alguna. Para facilitar la capitalizaci\u00f3n de estas entidades que carecen de socios, permite el Decreto de 20-2-2004 que emitan cuotas participativas, que son activos financieros que se caracterizan por tratarse de valores negociables anotados en cuenta y representativos de aportaciones dinerarias de duraci\u00f3n indefinida, que sin otorgar derecho pol\u00edtico alguno, tienen la consideraci\u00f3n de fondos propios de la entidad y que permiten a sus titulares participar en los derechos, entre otros en el reparto del excedente de libre disposici\u00f3n, de obtener el reembolso del valor l\u00edquido de la cuota en caso de liquidaci\u00f3n y el de suscribir preferentemente nuevas participaciones en nuevas emisiones. V\u00e9ase la informaci\u00f3n sobre los llamados \u00absistemas institucionales de protecci\u00f3n\u00bb o SIP, los Reales Decretos legislativos 11\/2010 y 12\/2012 as\u00ed como la Ley de Reestructuraci\u00f3n y Resoluci\u00f3n de Entidades de Cr\u00e9dito de 2012.<\/p>\n
<\/span>La estructura org\u00e1nica<\/span><\/h3>\n<\/span>Asamblea General<\/span><\/h4>\nEs el \u00f3rgano soberano en el que est\u00e1n representadas, al menos, las corporaciones, especialmente municipales, de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, los impositores, los empleados de las Cajas y los fundadores de los mismas, atribuy\u00e9ndosele, mutatis mutandis, similares competencias que a la junta general de las sociedades an\u00f3nimas.<\/p>\n
<\/span>Consejo de Administraci\u00f3n<\/span><\/h4>\nTiene encomendada la gesti\u00f3n de la actividad crediticia de la Entidad as\u00ed como la direcci\u00f3n de la obra ben\u00e9fico-social, ostentando la representaci\u00f3n de la Entidad para todos los asuntos pertenecientes al tr\u00e1fico de la misma.<\/p>\n
Le corresponde el nombramiento y supervisi\u00f3n de un Director General que asume las funciones ejecutivas. El Consejo de Administraci\u00f3n deber\u00eda constituir en su seno una Comisi\u00f3n de Retribuciones, as\u00ed como una Comisi\u00f3n de Inversiones.<\/p>\n
<\/span>Comisi\u00f3n de Retribuciones<\/span><\/h4>\nCon la funci\u00f3n de informar sobre la pol\u00edtica general de retribuciones e incentivos para los cargos del Consejo y para el personal directivo.<\/p>\n
<\/span>Comisi\u00f3n de Inversiones<\/span><\/h4>\nComisi\u00f3n con la que informar al Consejo de las inversiones y desinversiones de car\u00e1cter estrat\u00e9gico y estable que efect\u00faen las Cajas.<\/p>\n
<\/span>Comisi\u00f3n de Control<\/span><\/h4>\nTiene por objeto cuidar que la gesti\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n se cumpla con la m\u00e1xima eficacia dentro de las l\u00edneas generales de actuaci\u00f3n se\u00f1aladas por la Asamblea General.<\/p>\n
<\/span>Comisi\u00f3n de la Obra Social<\/span><\/h4>\nTiene la misi\u00f3n de garantizar el cumplimiento de la vocaci\u00f3n ben\u00e9fico-social de estas entidades. Ver los Reales Decretos legislativos 11\/2010 y 12\/2012.<\/p>\n
<\/span>Reparto de los excedentes<\/span><\/h3>\nPor lo que se refiere al r\u00e9gimen aplicable a sus resultados, una vez atendidas las reservas y provisiones que, legal o estatutariamente, correspondan y en su caso, satisfechas otras asignaciones obligatorias, el sobrante ha de destinarse a obra ben\u00e9fico-sociales.<\/p>\n
<\/span>V\u00e9ase Tambi\u00e9n<\/span><\/h3>\n\n- Estatuto de los Trabajadores<\/li>\n
- Anticipos<\/li>\n
- Comit\u00e9 de empresa<\/li>\n
- Bancos<\/li>\n
- Comisi\u00f3n<\/li>\n
- Demora en el pago del salario<\/li>\n
- Entidades de cr\u00e9dito<\/li>\n
- Examen de libros contables<\/li>\n
- Inter\u00e9s por mora<\/li>\n
- Libros contables<\/li>\n
- Liquidaci\u00f3n<\/li>\n
- Moneda<\/li>\n
- Mora<\/li>\n
- Pago del salario<\/li>\n
- Recibos<\/li>\n
- Retraso en el pago del salario<\/li>\n
- Tal\u00f3n bancario<\/li>\n
- Trabajadores<\/li>\n
- Trabajo<\/li>\n
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- Convenios colectivos<\/li>\n
- Empresario<\/li>\n
- Salario<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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