<\/span><\/h4>\nEn el siglo XVIII las Cortes de Arag\u00f3n, tal y como hab\u00edan funcionado en los siglos anteriores, fueron suprimidas, no volviendo a aparecer hasta junio de 1808 en un contexto social y pol\u00edtico ya revolucionario. Durante la Guerra de Sucesi\u00f3n, como castigo al apoyo de una parte de los aragoneses al bando del archiduque Carlos, y tras la conquista de Zaragoza (25-V-1707) por las tropas del futuro Felipe V, los decretos de \u00abnueva planta\u00bb de 20-VI-1707 (rectificado parcialmente por decreto de 29-VII-1707) y 3-IV-1711 abolieron los Fueros de Arag\u00f3n en lo tocante a su dimensi\u00f3n p\u00fablica (subsistiendo parcialmente algunos derechos y privilegios individuales) haciendo desaparecer las Cortes de Arag\u00f3n, y reorganizaron el gobierno del reino en torno a la Audiencia y el Tribunal o Junta del Real Erario, instituci\u00f3n esta \u00faltima que sustitu\u00eda a la Diputaci\u00f3n del Reino, pero cuyos miembros no eran ya nombrados por las Cortes.<\/p>\n
La supresi\u00f3n de los fueros suscit\u00f3 numerosas protestas en Arag\u00f3n; no as\u00ed, seg\u00fan parece, la supresi\u00f3n de las Cortes, ya que Felipe V mantuvo el privilegio de voto en Cortes (desde entonces en las Cortes de Castilla) a las ciudades aragonesas cuyos representantes fueron considerados fieles a su causa en el conflicto. Desde fines del siglo XVI en las Cortes de Castilla los procuradores cobraban el 1,5 % de los servicios concedidos al monarca lo que individualmente supon\u00eda bastante dinero y debi\u00f3 ser un incentivo para los nuevos procuradores aragoneses. En 1709 las Cortes de Castilla contaban con procuradores de las ciudades de Zaragoza, Tarazona, Jaca, Calatayud, Borja y Fraga. En 1771 solicit\u00f3 voto en Cortes tambi\u00e9n la ciudad de Teruel, consigui\u00e9ndolo en 1778, y ese a\u00f1o lo solicit\u00f3 tambi\u00e9n Huesca. El partido de las Cinco Villas, probablemente a trav\u00e9s de su capital, Sos, obtuvo el voto en Cortes entre 1803 y 1805.<\/p>\n
En el siglo XVIII el ejercicio del poder de la nueva casa de Borb\u00f3n, basado en el derecho de conquista y no en tradiciones pactistas, supuso la culminaci\u00f3n del Estado patrimonial y el ejercicio del poder absoluto sin la limitaci\u00f3n de \u00f3rganos de contrapeso pol\u00edtico tradicionales como las Cortes, que no desaparecieron pero desempe\u00f1aron un papel pol\u00edtico marginal y secundario.<\/p>\n
Las Cortes castellanas celebraron sesiones al menos en 1709, 1712, 1724, 1760 y 1789, ya no para ejercer las que hab\u00edan sido sus funciones clave, legislar y aprobar impuestos pedidos por el rey, y s\u00ed principalmente para asuntos sucesorios: jurar al heredero del trono (el futuro Luis I, 1709; el futuro Fernando VI, 1724; Carlos III, 1760), fijar la l\u00ednea de sucesi\u00f3n (duque de Saboya, 1712) o dar visto bueno a la derogaci\u00f3n de la ley s\u00e1lica (1789). La condici\u00f3n de procurador o diputado se entend\u00eda como una merced del Rey, no un derecho propio. Conocemos algunos de los aragoneses que acudieron a algunas de ellas: en 1712, por Zaragoza, los regidores Mar\u00f3n de Altarriba y Exea y Manuel de Foyas; en 1760, por Zaragoza, Joaqu\u00edn de la Justicia y Pedro Pablo Fern\u00e1ndez de Heredia; por Tarazona, Francisco Gil y A\u00f1\u00f3n y Juan del Corral y Orobio.<\/p>\n
El \u00fanico asunto pol\u00edtico de cierta relevancia tratado en Cortes en el siglo XVIII fue un memorial de agravios (en catal\u00e1n memorial de greuges) presentado en 1760 por los diputados de Barcelona y aceptado por los de Zaragoza, Valencia y Palma de Mallorca, en que b\u00e1sicamente los firmantes, representando sus propios intereses estamentales privilegiados, se quejaban al rey de la exclusi\u00f3n de hecho de los naturales de pa\u00edses de la antigua Corona de Arag\u00f3n de la mayor parte de cargos p\u00fablicos en los territorios de la monarqu\u00eda (20 plazas de 56 en Audiencias de la antigua Corona de Arag\u00f3n, 3 de m\u00e1s de 100 en el resto, s\u00f3lo un intendente de ej\u00e9rcito y provincia \u00abaragon\u00e9s\u00bb, 7 mitras episcopales de casi 100). No hubo reivindicaci\u00f3n de los perdidos Fueros, ni otras peticiones territoriales espec\u00edficamente pol\u00edticas.<\/p>\n
Fuente: Gran Enciclopedia Aragonesa<\/p>\n