atenci\u00f3n al llamado \u00abfen\u00f3meno de la edificaci\u00f3n\u00bb<\/a>, que fue analizado desde una perspectiva general. Por lo tanto, ahora de lo que se trata es de se\u00f1alar con car\u00e1cter sumarial los avances y los inconvenientes que tal disposici\u00f3n originan en el ordenamiento espa\u00f1ol.<\/p>\nEntre los aspectos positivos se encuentra, sin g\u00e9nero de dudas, el dato de que por primera vez en nuestro ordenamiento se cuenta con un cuerpo cierto y \u00fanico que regule todos los aspectos atinentes al denominado proceso de la edificaci\u00f3n. Se establece as\u00ed, por medio de la Ley de Edificaci\u00f3n una configuraci\u00f3n ordinamental que aglutina en un solo texto las normas del C\u00f3digo Civil y de la Propiedad Horizontal en relaci\u00f3n con la defensa de los propietarios y usuarios de las viviendas.<\/p>\n
La Ley ha ido mucho m\u00e1s lejos de lo que le ped\u00eda la Directiva 85\/384\/CEE de la Uni\u00f3n Europea, porque no s\u00f3lo atiende al profundo sentido social que tiene una Ley como la aprobada, sino que pretende incorporar valores econ\u00f3micos y culturales que hasta ahora quedaban al margen del fen\u00f3meno que comentamos. Incorpor\u00e1ndose en este marco, \u00fanico y estable, no s\u00f3lo los requisitos t\u00e9cnicos de funcionalidad, estructurales y de habitabilidad necesarios en toda edificaci\u00f3n, sino que adem\u00e1s se definen uno por uno todos y cada uno de los agentes intervinientes en la edificaci\u00f3n (promotor, proyectista, constructor, director de obra y de ejecuci\u00f3n de la obra, entidades y laboratorio y suministradores de productos), determin\u00e1ndose su responsabilidad, que siendo solidaria no evita la acci\u00f3n de repetici\u00f3n que quepa entre ellos para exigirse su parte de culpa, sea la responsabilidad decenal, trienal o anual.<\/p>\n
Por todo ello, la Ley de Edificaci\u00f3n permiti\u00f3 dotarse este sector del ordenamiento de una seguridad jur\u00eddica de la que hasta la fecha adolec\u00eda, puesto que a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley los jueces y tribunales llamados a resolver la multitud de problemas que plantea el fen\u00f3meno edificador, tendr\u00e1n perfectamente definidos los conceptos de promotor y de constructor, de proyectista y director de obra, as\u00ed como se dispondr\u00e1 de total claridad de la idea de que los cooperativistas que recogen cantidades adelantadas son tambi\u00e9n promotores, con todas las consecuencias que este concepto comporta en la nueva Ley. El r\u00e9gimen de aseguramiento concebido en esta \u00faltima para dar cobertura a los distintos tipos de responsabilidades constituye tambi\u00e9n un avance considerable.<\/p>\n
En definitiva, el nuevo marco de referencia del proceso de la edificaci\u00f3n expulsar\u00e1 del mercado inmobiliario a los promotores y constructores poco escrupulosos con los derechos de los ciudadanos que se relacionan, bajo las distintas formas jur\u00eddicas existentes, con el derecho a tener una vivienda digna.<\/p>\n
El primer inconveniente estriba en que la puesta en marcha de la Ley encarecer\u00e1 los precios de las viviendas, ya que el coste de los seguros obligatorios de cauci\u00f3n acabar\u00e1 repercutiendo en los adquirentes finales de aqu\u00e9llas, salvo que por v\u00eda reglamentaria el Gobierno adopte las medidas que palien este incremento.<\/p>\n
Otro factor negativo lo constituye el hecho de que el Gobierno dispone de un plazo demasiado amplio -dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de la Ley- para aprobar el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, que establecer\u00e1 las exigencias que deben cumplir los edificios con respecto a su seguridad estructural, en caso de incendio y de habitabilidad. La Ley sin el C\u00f3digo carece de virtualidad real por mucho que en el interim se apliquen las vigentes Normas B\u00e1sicas de la Edificaci\u00f3n -NBE- sobre condiciones t\u00e9cnicas, ac\u00fasticas, etc.<\/p>\n
Ya que la Ley se otorga una \u00abvacanti legis\u00bb de seis meses desde su publicaci\u00f3n en el BOE, (salvo en materia de reversi\u00f3n, que entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de dicha publicaci\u00f3n), hubiera sido m\u00e1s correcto otorgar este mismo plazo de seis meses para la aprobaci\u00f3n del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n. En otro caso, se van a producir desajustes en la aplicaci\u00f3n de la Ley que en nada favorecer\u00e1n al normal desenvolvimiento de los agentes intervinientes en el proceso constructivo.<\/p>\n
Grave defecto de la Ley de Edificaci\u00f3n es el no haber recogido la instituci\u00f3n arbitral como medio f\u00e1cil y sencillo parra resolver los conflictos que de continuo se presentan en este campo del Derecho que afectan a millones de personas. De todos es conocido que el \u00abfen\u00f3meno inmobiliario\u00bb en sus distintas facetas es un semillero de problemas jur\u00eddicos y de reclamaciones judiciales, en lo que ello implica de coste de tiempo y de dinero. A pesar de todo ello, el legislador ha dejado escapar una gran ocasi\u00f3n para instituir el arbitraje en cuanto que \u00abequivalente jurisdiccional\u00bb (STC 62\/1991, 43\/1988, entre otras) para que las partes en conflicto opten por esa v\u00eda en sustituci\u00f3n de los jueces y tribunales.<\/p>\n
Es cierto que la sumisi\u00f3n a arbitraje es siempre posible, a\u00fan cuando el legislador guarde silencio al respecto, con tal de que no recaiga el convenio arbitral sobre alguna de las materias comprendidas en el art\u00edculo 2 de la Ley 36\/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje (cuestiones excluidas del arbitraje). Pero no es menos verdad que aqu\u00ed el recurso al arbitraje hubiera podido tener efectos did\u00e1cticos o pedag\u00f3gicos para los destinatarios de la norma, m\u00e1xime cuando, como ocurre en esta ocasi\u00f3n, esos son usuarios, profesionales y\/o entidades mercantiles (as\u00ed se ha procedido en materia de consumo, seguros, transportes, propiedad intelectual, telecomunicaciones, etc.).<\/p>\n
En todo caso, debe quedar claro -al menos desde nuestro punto de vista- que la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificaci\u00f3n -lo que es distinto a la eventual responsabilidad contractual- frente a los propietarios y terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos durante diez a\u00f1os (vicios ruin\u00f3genos), tres a\u00f1os (incumplimiento de los requisitos de habitabilidad) y anual (por defectos de terminaci\u00f3n o acabados), no es en s\u00ed misma arbitrable por ser una responsabilidad de configuraci\u00f3n legal de derecho necesario, y por tanto, indisponible. Si bien s\u00ed puede ser objeto de arbitraje la cuant\u00eda indemnizatoria derivada del ejercicio de esa responsabilidad.<\/p>\n
Pero, con todo, donde la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n proyecta su sombra m\u00e1s amenazante es en lo atinente a la reversi\u00f3n. En primer t\u00e9rmino, es recusable, desde la perspectiva de la t\u00e9cnica legislativa, el utilizar la Ley que comentamos para regular un aspecto tan esencial de la expropiaci\u00f3n como es la reversi\u00f3n. El \u00e1mbito de la Ley y sus modificaciones posteriores debe regirse por el principio de su especialidad material. Este debiera ser un criterio de obligado cumplimiento para todo legislador en cualquier tiempo y bajo cualquier circunstancia normal.<\/p>\n
Pero, desde alg\u00fan tiempo, el legislador espa\u00f1ol no atiende a este principio b\u00e1sico que debe inspirar la actividad legislativa del Parlamento para no socavar la seguridad jur\u00eddica del ordenamiento en su conjunto, y aprovecha la oportunidad que le brindan determinadas normas que cuentan con apoyo parlamentario suficiente para introducir modificaciones en disposiciones con las que no guardan conexi\u00f3n natural. Este es el caso que aqu\u00ed se comenta.<\/p>\n
Es posible que el r\u00e9gimen expropiatorio se halle necesitado de alguna reforma dada la fecha de la Ley especial (16 de diciembre de 1954), y la abundante jurisprudencia reca\u00edda desde entonces sobre la misma, a la que no ha sido ajena la del propio Tribunal Constitucional. Aunque, todo hay que decirlo, en t\u00e9rminos generales, ha sido una Ley dotada de unas garant\u00edas que estaban muy por encima del momento pol\u00edtico en que se dict\u00f3 y adobada de una impecable t\u00e9cnica en su concepci\u00f3n. Por eso, no puede ser sino criticable el regular de nueva planta el derecho de reversi\u00f3n recogido en los art\u00edculos 54 y 55 de la LEF en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley de Edificaci\u00f3n. Parece como si el legislador entrase de puntillas y sin llamar la atenci\u00f3n en un marco que no es el apropiado para regular de nuevo todo el derecho de reversi\u00f3n.<\/p>\n
El nuevo r\u00e9gimen de la reversi\u00f3n concebido en esa disposici\u00f3n adicional quinta, es francamente regresivo para las garant\u00edas de los expropiados, que adem\u00e1s podr\u00e1n ver eliminado su derecho de reversi\u00f3n en los casos siguientes:<\/p>\n
\n- Cuando simult\u00e1neamente a la desafectaci\u00f3n del fin que justific\u00f3 la expropiaci\u00f3n se acuerde justificadamente una nueva afectaci\u00f3n a otro fin que haya sido declarado de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social. En este supuesto la Administraci\u00f3n dar\u00e1 publicidad a la sustituci\u00f3n, pudiendo el primitivo due\u00f1o o sus causahabientes alegar cuanto estimen oportuno en defensa de sus derechos a la reversi\u00f3n, si consideran que no concurren los requisitos exigidos por la Ley, as\u00ed como solicitar la actualizaci\u00f3n del justiprecio si no se hubiera ejecutado la obra o establecido el servicio inicialmente previstos.<\/li>\n
- Cuando la afectaci\u00f3n al fin que justific\u00f3 la expropiaci\u00f3n o a otro declarado de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social se prolongue durante diez a\u00f1os desde la terminaci\u00f3n de la obra o el establecimiento del servicio.<\/li>\n<\/ul>\n
La utilizaci\u00f3n \u00aboportunista\u00bb de la Ley de Edificaci\u00f3n para configurar un nuevo derecho de reversi\u00f3n \u00abdisminuido\u00bb es patente, ya que, es el \u00fanico aspecto de esa nueva Ley que entra en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n. Parece como si existiera urgencia en dar apariencia legal a asuntos como el \u00abCaso Chamart\u00edn\u00bb y similares tan extendidos por la geograf\u00eda espa\u00f1ola.<\/p>\n
Autora: Teresa Saintgermain (2004, Injef)<\/p>\n
<\/span>Legislaci\u00f3n de Derecho Civil sobre edificaci\u00f3n<\/span><\/h2>\n<\/span>Legislaci\u00f3n de Derecho Civil sobre Responsabilidad civil y seguro<\/span><\/h3>\nEntrada Principal: Responsabilidad Civil. La legislaci\u00f3n b\u00e1sica espa\u00f1ola en derecho civil sobre esta materia es la siguiente:<\/p>\n
\n- Ley sobre Navegaci\u00f3n A\u00e9rea (L. 48\/1960)<\/li>\n
- Ley sobre responsabilidad civil por da\u00f1os nucleares o producidos por materiales radiactivos (Ley 12\/2011)<\/li>\n
- Ley sobre energ\u00eda nuclear (Ley 25\/1964)<\/li>\n
- Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares (D 2177\/1967)<\/li>\n
- Ley de caza (Ley 1\/1970)<\/li>\n
- Ley de Contrato de Seguro (Ley 50\/1980)<\/li>\n
- Da\u00f1os causados por productos defectuosos (Directiva 58\/374\/CEE)<\/li>\n
- Reglamento del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (Real Decreto 731\/1987)<\/li>\n
- Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros (Real Decreto 1575\/1989)<\/li>\n
- Texto Articulado de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339\/1990)<\/li>\n
- Reglamento de los procedimientos de las Administraciones P\u00fablicas en materia de responsabilidad patrimonial (Real Decreto 429\/1993)<\/li>\n
- Reglamento del seguro de responsabilidad civil del cazador (Real Decreto 63\/1994)<\/li>\n
- Reglamento del seguro de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo o deportivas (Real Decreto 607\/1999)<\/li>\n
- Modificaci\u00f3n de la directiva sobre responsabilidad por los da\u00f1os causados por productos defectuosos (Directiva 1999\/34\/CE)<\/li>\n
- Ley sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (Ley 50\/1999)<\/li>\n
- Reglamento de aplicaci\u00f3n de la ley sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (Real Decreto 287\/2002)<\/li>\n
- Medidas de seguridad para la utilizaci\u00f3n de artefactos na\u00faticos de recreo o autopropulsados<\/li>\n
- Normas para la ejecuci\u00f3n del convenio internacional sobre la responsabilidad civil derivada de da\u00f1os debidos a la contaminaci\u00f3n de las aguas del mar por hidrocarburos (Real Decreto 1892\/2004)<\/li>\n
- Texto Refundido del estatuto legal del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros (Real Decreto Legislativo 7\/2004)<\/li>\n
- Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor (Real Decreto Legislativo 8\/2004)<\/li>\n
- Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor (Real Decreto 1507\/2008)<\/li>\n
- Normas para la cobertura de la responsabilidad civil por da\u00f1os causados por la contaminaci\u00f3n de los hidrocarburos para combustible de los buques (Real Decreto 1795\/2008)<\/li>\n
- Seguro de responsabilidad civil y garant\u00eda equivalente de los administradores concursales (Real Decreto 1333\/2012)<\/li>\n<\/ul>\n
<\/span>Legislaci\u00f3n de Derecho Civil sobre Ley de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n<\/span><\/h2>\n<\/span>Legislaci\u00f3n de Derecho Civil sobre Contratos objeto de regulaci\u00f3n especial<\/span><\/h3>\nEntrada Principal: Contratos Especiales.<\/p>\n
<\/span>Lista de Legislaci\u00f3n sobre Otros Contratos de Derecho Civil<\/span><\/h3>\nLa legislaci\u00f3n b\u00e1sica espa\u00f1ola en derecho civil sobre otros contratos es la siguiente:<\/p>\n
\n- Ley sobre nulidad de los contratos de pr\u00e9stamos usurarios (1908)<\/li>\n
- Ley sobre Navegaci\u00f3n A\u00e9rea (L. 48\/1960)<\/li>\n
- Ley de Contrato de Seguro (Ley 50\/1980)<\/li>\n
- Ley sobre Contrato de Agencia (Ley 12\/1992)<\/li>\n
- Ley de ordenaci\u00f3n del comercio minorista (Ley 7\/1996)<\/li>\n
- Ley de venta a plazos de bienes muebles (Ley 28\/1998)<\/li>\n
- Ordenanza para el Registro de venta a plazos de bienes muebles<\/li>\n
- Ley reguladora del contrato de aparcamiento de veh\u00edculos (Ley 40\/2002)<\/li>\n
- Ley de arbitraje (Ley 60\/2003)<\/li>\n
- Ley reguladora de la subcontrataci\u00f3n en el sector de la construcci\u00f3n (Ley 32\/2006)<\/li>\n
- Reglamento de la Ley reguladora de la subcontrataci\u00f3n en el sector de la construcci\u00f3n (Real Decreto 1109\/2007)<\/li>\n
- Ley del contrato de transporte terrestre de mercanc\u00edas (Ley 15\/2009)<\/li>\n<\/ul>\n
<\/span>Recursos<\/span><\/h2>\n<\/span>V\u00e9ase tambi\u00e9n<\/span><\/h3>\n\n- Derecho Civil<\/li>\n
- Legislaci\u00f3n de Derecho Civil<\/li>\n
- Derecho Civil IV<\/li>\n
- Contratos<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Ley de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n (LOE) An\u00e1lisis de la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n (LOE) Ya con anterioridad hemos dedicado nuestra atenci\u00f3n al llamado fen\u00f3meno de la edificaci\u00f3n, que fue analizado desde una perspectiva general. Por lo tanto, ahora de […]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[31,10],"tags":[8,102],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5506"}],"collection":[{"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5506"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5506\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5506"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5506"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5506"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}