<\/span><\/h3>\nUna vez acordada la apertura del Juicio oral, el secretario judicial proceder\u00e1 a emplazar al imputado a fin de darle traslado de los escritos de acusaci\u00f3n y de que designe abogado y procurador, para el caso de que no lo hubiese hecho con anterioridad. Si no ejercitase su derecho a designar Procurador o a solicitar uno de oficio, el Secretario judicial interesar\u00e1, en todo caso, su nombramiento. Una vez cumplido ese tr\u00e1mite, se dar\u00e1 a los acusados y terceros responsables traslado \u00edntegro de las actuaciones por original o fotocopias, a fin de que en el plazo com\u00fan de diez d\u00edas (en muchos casos complejos el plazo es de 30 d\u00edas naturales) formulen los correspondientes escritos de defensa frente a las acusaciones formuladas. Art.784 de la Ley Enjuiciamiento Criminal (LECrim).<\/p>\n
Se concede, pues, a las defensas y, en su caso, a los responsables civil subsidiarios un plazo para que manifiesten tambi\u00e9n por conclusiones numeradas y correlativas a la de la calificaci\u00f3n que a ello se refiera si est\u00e1n conformes o no con cada uno o en su caso consignen los puntos de divergencia, pudiendo presentar dos o m\u00e1s conclusiones en forma alternativa a fin de que cualquiera de ellas pueda estimarse en sentencia.<\/p>\n
Modelo de Escrito de Defensa<\/p>\n
La imputaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n necesaria en un delito exige la prueba suficiente \u2013 y el instructor ha dispuesto de cuatro a\u00f1os para acumularla \u2013de que la persona imputada supo y asumi\u00f3, en el sentido t\u00e9cnico del dolo y de la participaci\u00f3n punible, que la consideraci\u00f3n de que esta parte pudo saber o suponer que el dinero del que dispon\u00edan los autores proced\u00eda de delito alguno. Escribe Gonzalo Quintero Olivares, catedr\u00e1tico de Derecho Penal, que \u00abCooperar es un verbo que tiene una significaci\u00f3n social que depende de qui\u00e9n lo use. Pero para el derecho penal tiene significado m\u00e1s concreto, que pasa por la neta conciencia de que se est\u00e1 ayudando al autor del hecho \u2013 ocultando o desfigurando las bases imponibles del tributo supuestamente eludido por su c\u00f3nyuge – a alcanzar su prop\u00f3sito, de manera tal que sin esa colaboraci\u00f3n el autor no habr\u00eda podido cometer el delito (fiscal). Y hay que a\u00f1adir, que salvo mejor opini\u00f3n desconocida por m\u00ed, no existe en derecho penal la cooperaci\u00f3n imprudente.\u00bb<\/p>\n
ESCRITO DE DEFENSA<\/p>\n
……, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representaci\u00f3n de …., seg\u00fan consta acreditado en la causa de referencia, seguida en el Tribunal …., a ra\u00edz de …, comparezco y como procede en Derecho<\/p>\n
operaciones no extra\u00f1as a
\nlas pr\u00e1cticas comerciales ordinarias. y negocios l\u00edcitos del volumen necesario para constituir una
\nexplicaci\u00f3n aceptable.<\/p>\n
DIGO:<\/p>\n
Que evacuando el traslado conferido mediante Auto de fecha 22 de diciembre de 2014, dentro del plazo legal se\u00f1alado en el art\u00edculo 784.1\u00aa de la LECr, y al amparo del mismo, mediante el presente escrito manifiesto mi disconformidad con los escritos de acusaci\u00f3n presentados por la acusaci\u00f3n popular \u00abManos Limpias\u00bb, as\u00ed como la adhesi\u00f3n al escrito de calificaci\u00f3n del Ministerio Fiscal, remitido mediante … de 15 de diciembre de 2014, por ser, en lo esencial, concordante con los planteamientos que hemos mantenido a lo largo de la instrucci\u00f3n, y en tal sentido, formulamos el presente escrito de defensa de mi representado y damos traslado del mismo al …, en base a los siguientes pronunciamientos:<\/p>\n
La cuesti\u00f3n previa que ser\u00e1 desarrollada en el momento procesal previsto en el Art. 786.2 de la LECr., toda vez que, por ser cuestiones que deben ser respondidas por las dem\u00e1s partes procesales, ello nos permite proceder a su anuncio a los efectos de facilitar la contradicci\u00f3n a las acusaciones y su resoluci\u00f3n a la Sala juzgadora en el mismo acto de la Vista, Y tambi\u00e9n al amparo de los art\u00edculos 652 y 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (L.E.Cr.).<\/p>\n
Una vez evacuado por el Ministerio Fiscal su informe y posterior escrito de calificaci\u00f3n, queda clara, p\u00fablica y reiterada su posici\u00f3n procesal, de suerte que, a nuestro entender, y al de la propia Fiscal\u00eda, que el procedimiento contra esta parte debe decaer, al menos, por un doble motivo. El primer motivo, y que se recoge expresamente en el presente escrito de defensa, hace referencia a la ausencia de indicios de delito alguno en relaci\u00f3n a los hechos objeto de acusaci\u00f3n, por ser los mismos at\u00edpicos al \u00e1mbito del derecho penal. El segundo motivo, y de similar trascendencia jur\u00eddica que el motivo anterior, se basa en la ausencia de una acusaci\u00f3n particular que sostenga la acci\u00f3n penal, toda vez que el Ministerio Fiscal, coincidiendo con las pretensiones de otras partes en el presente procedimiento, y al amparo de lo previsto en los art\u00edculos 782.2 y 783 de la LECr., ha solicitado expresamente el sobreseimiento y el consiguiente archivo de la acusaci\u00f3n contra esta parte y otras en la presente causa.<\/p>\n
Esta defensa considera que, a la vista de la posici\u00f3n mantenida a lo largo de la instrucci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda P\u00fablica, y ante la ausencia de una acusaci\u00f3n particular que sostenga la acci\u00f3n penal, el Magistrado-Instructor, al momento del dictado del Auto de Apertura de juicio Oral, y en virtud de lo previsto en los art\u00edculos 782 y 783 de la Lecr., estaba avocado necesariamente, y as\u00ed lo solicitamos expresamente en su momento, en coincidencia con las defensas de otros imputados, a denegar la apertura de juicio oral, cosa que sin embargo no ha ocurrido as\u00ed, fiando tal cuesti\u00f3n a que sea en el \u00e1mbito de la vista oral donde debe plantearse tal cuesti\u00f3n previa.<\/p>\n
((El tema aqu\u00ed planteado no es nuevo, y, a tal efecto, la referencia expl\u00edcita que hac\u00edamos en anteriores recursos con respecto al Auto de 20 de diciembre de 2006 de la secci\u00f3n PRIMERA de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Secci\u00f3n Primera, en el Procedimiento Abreviado n\u00ba 53\/92 (Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba 3) y en el Rollo de Sala 4\/2006 (Ponente Sr. D. Javier G\u00f3mez Berm\u00fadez), sigue resultando plenamente acertado y aplicable al presente caso.))<\/p>\n
Por tales motivos, consideramos que la ausencia de acusaci\u00f3n particular contra esta parte a lo largo de toda la instrucci\u00f3n, y m\u00e1s en el momento procesal determinante del final de la instrucci\u00f3n, junto con el escrito de calificaci\u00f3n del Ministerio Fiscal y la no personaci\u00f3n como acusaci\u00f3n particular contra esta parte en las Diligencias Previas de las partes legitimadas, incluida la Abogac\u00eda del Estado, hacen que, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 782.1 y 2 de la LECr., no tenga cabida legal sostener la acusaci\u00f3n solo a instancias de las acusaciones populares.<\/p>\n
Entender la presente cuesti\u00f3n de manera diferente podr\u00eda suponer, a juicio de esta parte, una vulneraci\u00f3n del principio acusatorio que integra el derecho a un proceso judicial con todas las garant\u00edas jur\u00eddicas que la ley establece (Art\u00edculo 9 en relaci\u00f3n con el 24.1 y 2 de la Constituci\u00f3n), no pudi\u00e9ndose hacer un ejercicio extensivo en la interpretaci\u00f3n de la norma procesal en cuanto a su alcance, extensi\u00f3n y contenido que vaya m\u00e1s all\u00e1 de lo que la propia norma establece y que ir\u00eda claramente en perjuicio de los imputados y de sus garant\u00edas a tener un juicio justo.<\/p>\n
Esta parte considera que, una vez obtenida por las acusaciones populares una respuesta judicial inicial de amparo procesal, incluido la personaci\u00f3n en la causa, el principio \u00abpro actione\u00bb, tras haber desplegado de forma intensa sus efectos en la presente causa a lo largo de la dilatada instrucci\u00f3n, y siempre respetando los criterios que sobre tal cuesti\u00f3n ha desarrollado tanto el Tribunal Supremo como el propio Tribunal Constitucional, deber\u00eda no obstante, en este momento de especial trascendencia procesal, decaer al carecer el proceso de una parte esencial como lo es la figura procesal de la acusaci\u00f3n particular y que, en concepto de perjudicada, pudiera mantener con plena legitimidad un supuesto inter\u00e9s particular, directo, leg\u00edtimo y subjetivo sobre el tema y que, obviamente, deber\u00eda ser m\u00e1s concreto y m\u00e1s ajustado a la legalidad que la parte acusadora, debiendo quedar limitado el uso del \u00abius puniendi\u00bb a lo que la norma procesal ha pretendido.<\/p>\n
De tal manera que si el Ministerio Fiscal, promotor de la acci\u00f3n de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del inter\u00e9s p\u00fablico tutelado por la ley (Art\u00edculo 1\u00ba del Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal) no promueve acusaci\u00f3n y tampoco existe acusaci\u00f3n particular que la sostenga, resulta a todas luces contradictorio, e ir\u00eda en contra de la propia norma procesal, el que, al margen de los intereses de los directamente afectados (y que en ning\u00fan caso ser\u00edan las acusaciones populares) y de quienes tiene plena legitimidad para pedirlo, pudiera la acusaci\u00f3n popular la parte acusadora, por s\u00ed sola, instar la apertura de un juicio y sostener la acusaci\u00f3n en la vista oral en contra de las posiciones o intereses de los directamente afectados, ofendidos o perjudicados. En definitiva, parte de la doctrina entiende que sin acusaci\u00f3n particular no puede haber juicio penal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Acusaci\u00f3n Particular en Espa\u00f1a en Espa\u00f1a [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=\u00bbderecho-home\u00bb] Juicio sin Acusaci\u00f3n Particular en Espa\u00f1a Planteamiento en el Escrito de defensa en el Procedimiento abreviado espa\u00f1ol Una vez acordada la apertura del Juicio oral, el secretario judicial proceder\u00e1 a emplazar al imputado a fin de darle traslado de los escritos de acusaci\u00f3n y de que designe … Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3,22,10],"tags":[21],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57124"}],"collection":[{"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57124"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57124\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57124"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57124"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/espana.leyderecho.org\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57124"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}