<\/span>Fuentes del Derecho Civil: R\u00e9gimen Postconstitucional en el Derecho Civil espa\u00f1ol<\/span><\/h2>\nEn el Diccionario Jur\u00eddico Espasa (2001), Fuentes del Derecho Civil: R\u00e9gimen Postconstitucional es descrito<\/a> de la siguiente forma: Hasta aqu\u00ed cabe decir que Constituci\u00f3n y C\u00f3digo Civil mantienen una l\u00ednea tradicional en tema de jerarqu\u00edas y enumeraci\u00f3n de fuentes, con la particularidad dada al uso jur\u00eddico y a su equiparaci\u00f3n con la costumbre. No obstante, ya se avanzaba entre los autores, que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por agotar las instancias y por ser dicho Tribunal or\u00e1culo del sentido de la Constituci\u00f3n toda, provocaba como resultado pr\u00e1ctico, convertir sus decisiones en fuente del Derecho. Pero ese car\u00e1cter podr\u00eda considerarse como igual afirmaci\u00f3n, mutatis mutandis, que la establecida por el Tribunal Supremo para sus decisiones convertidas en doctrina legal.<\/p>\n
No obstante, dos normas posteriores, la ley de reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento civil, de 6 de agosto de 1984 y la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985, parecen haber cambiado el sistema de fuentes. <\/p>\n
<\/span>M\u00e1s sobre Fuentes del Derecho Civil: R\u00e9gimen Postconstitucional en el Diccionario Jur\u00eddico Espasa<\/span><\/h3>\n La primera de las leyes aludidas modifica el fundamento del recurso de casaci\u00f3n, que queda abierto ahora por infracci\u00f3n de las normas del ordenamiento jur\u00eddico o de la jurisprudencia (art. 1.695.5 Ley de Enjuiciamiento Civil). Naturalmente, el ordenamiento jur\u00eddico lo es todo, desde los principios generales constitucionales y la Constituci\u00f3n misma, hasta el \u00faltimo principio general de Derecho de \u00edndole sistem\u00e1tica que pensarse pueda. Lo que antes no permit\u00eda acceso de casaci\u00f3n (costumbre y principio general infringidos, por no ser ley ni doctrina legal), ahora s\u00ed lo autoriza. Incluso la infracci\u00f3n de la jurisprudencia cabr\u00eda estimarla como expresi\u00f3n equiparada a doctrina legal. Salvo que la alusi\u00f3n a normas que hace la Ley de Enjuiciamiento Civil pudiera pensarse como normas de la jurisprudencia; lo que no tiene sentido inicial, porque la jurisprudencia act\u00faa caso por caso, aplicando normas, pero no confeccion\u00e1ndolas. <\/p>\n
<\/span>Otros Detalles<\/span><\/h3>\n La segunda de las leyes citadas, la Org\u00e1nica del Poder Judicial, eleva en su art\u00edculo 5.1 a la jurisprudencia constitucional al rango de fuente del Derecho: La Constituci\u00f3n es la norma suprema del ordenamiento jur\u00eddico y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretar\u00e1n y aplicar\u00e1n las Leyes y Reglamentos seg\u00fan los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretaci\u00f3n de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. El precepto, en su totalidad, pero destacadamente en este primer apartado, ha sido calificado de esencial en su discusi\u00f3n parlamentaria, eje de la reforma tra\u00edda por dicha Ley Org\u00e1nica Al ser las sentencias del Tribunal Constitucional expresi\u00f3n del sentido de la Constituci\u00f3n misma, y de los principios generales que informan al ordenamiento todo, pero principalmente al constitucional, son ellas mismas parte del Ordenamiento, por lo que su infracci\u00f3n deja abierta la puerta a la casaci\u00f3n: En todos los casos en que, seg\u00fan la Ley, proceda recurso de casaci\u00f3n (esto es, por infracci\u00f3n de las normas del ordenamiento o de la jurisprudencia), ser\u00e1 suficiente para fundamentarlo la infracci\u00f3n de un precepto constitucional (y, con mayor fundamento, cuando se infrinja un principio informador del ordenamiento jur\u00eddico, que tiene mayor rango). El Tribunal Competente es, siempre el Tribunal Supremo. <\/p>\n
<\/span>Desarrollo<\/span><\/h3>\n Se explica la reforma. Como quiera que numerosos preceptos constitucionales son expresi\u00f3n de principio sin significado concreto (igualdad, libertad, democracia avanzada, etc.), es menester referirles el supuesto de hecho que permita hacer realidad la eficacia normativa abstracta. La sentencia del Tribunal Constitucional cumple tal funci\u00f3n, se integra en la norma y ella misma es norma; luego opera como fuente del derecho. <\/p>\n
<\/span>M\u00e1s sobre esta cuesti\u00f3n<\/span><\/h3>\n Pero no es s\u00f3lo la Jurisprudencia constitucional la que opera como fuente normativa. No expresar\u00eda el art\u00edculo 1.692.5 y concordantes, Ley de Enjuiciamiento Civil, que es motivo de la casaci\u00f3n la infracci\u00f3n de las normas del ordenamiento jur\u00eddico o de la jurisprudencia, para ludir simplemente a las decisiones del Tribunal Constitucional: a) si \u00e9stas son parte del ordenamiento, lo son por s\u00ed mismas, no por ser jurisprudencia; b) y su infracci\u00f3n estar\u00eda comprendida en la proposici\u00f3n primera del precepto rituario aludido, y sus concordantes. Hay, pues, otras jurisprudencia que deja la puerta abierta a la casaci\u00f3n; que es una jurisprudencia referida a la Constituci\u00f3n y a sus principios generales informadores, pero que expresa una interpretaci\u00f3n distinta a la del Tribunal Constitucional (por exclusiva de \u00e9ste; art. 1 Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional), si bien enmarcada dentro del sentido que el Tribunal Constitucional otorga a la norma m\u00e1xima y a sus principios informadores; que es una jurisprudencia vinculante para Jueces y Tribunales, pero que no afecta la independencia de \u00e9stos en su labor interpretadora (art. 12 Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial). Se trata de una jurisprudencia constitucional, con perfecto encaje en el art\u00edculo 1.692.5 y concordantes, Ley de Enjuiciamiento Civil, que sujeta a su sentido a Jueces y Tribunales, que permite el acceso a la casaci\u00f3n, y que no es elaborada por el Tribunal Constitucional: se trata de la jurisprudencia elaborada por el Tribunal Supremo, en cumplimiento de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos (art. 5.1 Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, y no desvirtuadora de la libertad judicial en el campo de interpretaci\u00f3n, que se convierte en fuente formal para los organismos inferiores, en tanto en cuanto transmite aquel sentido constitucional elaborado por el Tribunal Constitucional Son aquellas sentencias del Tribunal Supremo que, en cuanto expanden o generalizan la jurisprudencia constitucional, en cuanto conformes con \u00e9sta, son tambi\u00e9n parte del ordenamiento jur\u00eddico, pero parte formulada jurisprudencialmente, que por no seguirse por quien compete, abren as\u00ed mismo el acceso a la casaci\u00f3n. <\/p>\n
<\/span>M\u00e1s<\/span><\/h3>\n Por \u00faltimo, la incorporaci\u00f3n de Espa\u00f1a como miembro de la Comunidad Europea (C.E.) conlleva la apertura del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol a la totalidad del comunitario, al tener que ser plenamente asumido \u00e9ste por todo nuevo Estado miembro (Tratado de Adhesi\u00f3n de 12 de junio de 1985 con entrada en vigor el 1 de enero de 1986). De ah\u00ed que en materia de fuentes del Derecho, la integraci\u00f3n de Espa\u00f1a en la Comunidad Econ\u00f3mica Europea trae como obligada consecuencia la incorporaci\u00f3n a nuestras fuentes del Derecho de un nuevo sistema de producci\u00f3n informativa. A modo de s\u00edntesis del conjunto normativo comunitario cabe se\u00f1alar por su relevancia:<\/p>\n
1. El Derecho Primario u originario: los Tratados constitutivos de las Comunidades europeas y los que despu\u00e9s los completan o modifican (as\u00ed, Tratado de la Comunidad Europea del Carb\u00f3n y del Acero 1951; T. de Roma de 25 de marzo de 1957, por el que se constituye la Comunidad Econ\u00f3mica Europea; T. de Roma de 25 de marzo de 1957, EURATOM).<\/p>\n
2. El derecho Derivado o secundario: conjunto de normas jur\u00eddicas que emanan de los \u00f3rganos competentes del poder legislativo, en base a la competencia atribuida por los distintos Tratados funcionales (que constituyen Derecho originario como se ha expuesto). Est\u00e1 constituido por: los Reglamentos (de alcance general, obligatorios y directamente aplicables en cada Estado miembro, a 189 T.Comunidad Econ\u00f3mica Europea), las Directrices o Directivas (obligatorias para todos los estados miembros, dej\u00e1ndoles libertad para elegir la forma y los medios para llegar al resultado obligatorio), las Decisiones Comunidad Econ\u00f3mica Europea\/C.E.C.A. (obligatorias como las Directivas, pero no con un destinatario general, sino individual, ya sea uno o varios Estados miembros, ya una o varias personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, a 190 T.Comunidad Econ\u00f3mica Europea). Aparte est\u00e1n las Recomendaciones y los Dict\u00e1menes que el ser actos no vinculantes no son fuentes de Derecho, aunque tampoco carecen de relevancia jur\u00eddica. <\/p>\n
<\/span>Continuaci\u00f3n de esta Secci\u00f3n<\/span><\/h3>\nEsta secci\u00f3n continua en la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia del Derecho Internacional y de Derecho Comparado<\/a>. <\/p>\n
<\/span>Recursos<\/span><\/h2>\n<\/span>V\u00e9ase Tambi\u00e9n<\/span><\/h3>\n<\/span>Bibliograf\u00eda<\/span><\/h3>\n\n- Alcal\u00e1, ZAMORA, N.: La prueba del Derecho consuetudinario, Revista de Derecho Privado. 1934.<\/li>\n
- ARCE JAN\u00e1RIZ: Constituci\u00f3n y Derecho Civil Foral. Ed. Tecnos, 1987.<\/li>\n
- DE CASTRO: F.: Fuentes del Derecho e interpretaci\u00f3n, A.D.C. 1958.<\/li>\n
- DE DIEGO: Fuentes del Derecho Civil espa\u00f1ol. Madrid, 1922.<\/li>\n
- Los principios generales del Derecho, Revista de Derecho Privado. 1916.<\/li>\n
- Fern\u00e1ndez COSTALES, J.: El Derecho Civil espa\u00f1ol y el Derecho de la Uni\u00f3n Europea Europeo, t. I y II, en Actualidad Civil. Enero y junio 1986.<\/li>\n
- Garc\u00eda DE Enterr\u00eda, E.: La Constituci\u00f3n como norma jur\u00eddica, A.D.C. 1979.<\/li>\n
- Garc\u00eda DE VALDECASAS: Los principios generales del Derecho en el nuevo T\u00edtulo preliminar del C\u00f3digo Civil, A.D.C. 1975.<\/li>\n
- GARRIGUES, J.: Los usos de comercio, Revista de Derecho Privado. 1944.<\/li>\n
- Gonz\u00e1lez BOTELLA: El nuevo t\u00edtulo preliminar del C\u00f3digo Civil Doc. Jur\u00edd., 1974.<\/li>\n
- LALAGUNA, E.: Jurisprudencia y fuentes del Derecho. Pamplona, 1969.<\/li>\n
- L\u00f3pez Alarc\u00f3n: La equidad en el nuevo t\u00edtulo preliminar del C\u00f3digo Civil Doc. Jur\u00edd., 1974.<\/li>\n
- Mart\u00ednez LAGE, S.: Las fuentes del Derecho de la Uni\u00f3n Europea, Gaceta Jur\u00eddica Comunidad Econ\u00f3mica Europea, n\u00fam. 1. Junio 1985.<\/li>\n
- MOLINA, C.: El Derecho de la Uni\u00f3n Europea europeo. Salvat. Libros, 1987.<\/li>\n
- Mu\u00f1oz MACHADO, S.: El ordenamiento jur\u00eddico de la C.E. y la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Cuadernos Civitas, 1980.<\/li>\n
- El Estado, el derecho interno y la C.E. Civitas, 1986.<\/li>\n
- PUIG BRUTAU, J.: La jurisprudencia como fuente del Derecho. Barcelona, 1954.<\/li>\n
- ROMERO MORENO: La aplicaci\u00f3n normativa directa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. En La Ley, 11 de abril 1984.<\/li>\n
- RUIZ VADILLO. El nuevo t\u00edtulo preliminar del C\u00f3digo Civil Doc. Jur\u00edd. 1974.<\/li>\n
- V\u00e1zquez BOTE, E.: El sistema de fuentes y la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, R.C.D.I. 1986.<\/li>\n
- VEGA BENAYAS, C.: Teor\u00eda, aplicaci\u00f3n y eficacia de las normas en el C\u00f3digo Civil Madrid, 1976.<\/li>\n
- VV.AA.: Ciclo de conferencias sobre el T\u00edtulo preliminar del C\u00f3digo Civil Public. del I.C. Abogados de Barcelona y A.J. y L. de Catalu\u00f1a, Barcelona, 1975.<\/li>\n
- VV.AA.: Comentarios a las reformas del C\u00f3digo Civil, I. Madrid, Tecnos, 1977.<\/li>\n<\/ul>\n
<\/span>Fuentes del Derecho Civil: Sujeci\u00f3n a Normas Reconocidas<\/span><\/h2>\n<\/span>Fuentes del Derecho Civil: Sujeci\u00f3n a Normas Reconocidas en el Derecho Civil espa\u00f1ol<\/span><\/h2>\nEn el Diccionario Jur\u00eddico Espasa (2001), Fuentes del Derecho Civil: Sujeci\u00f3n a Normas Reconocidas es descrito<\/a> de la siguiente forma: Fijada la jerarqu\u00eda del ordenamiento jur\u00eddico, \u00bfpuede el juez apartarse de ella en la aplicaci\u00f3n de las normas? \u00bfPuede justificar su fallo en fuentes distintas a las predeterminadas? Aunque el tema es hoy objeto de discusi\u00f3n —lleg\u00e1ndose a afirmar que una pluralidad de fuentes es sistema moderno y avanzado, lo que resulta muy discutible—, el reconocimiento de la norma supone tambi\u00e9n para el legislador ajustarse a un procedimiento conforme al cual nazcan las normas mismas (v. gr., la ley secreta no es ley). <\/p>\n
<\/span>Recursos<\/span><\/h2>\n<\/span>V\u00e9ase Tambi\u00e9n<\/span><\/h3>\n<\/span>Bibliograf\u00eda<\/span><\/h3>\n\n- Alcal\u00e1—ZAMORA, N.: La prueba del Derecho consuetudinario, Revista de Derecho Privado. 1934.<\/li>\n
- ARCE JAN\u00e1RIZ: Constituci\u00f3n y Derecho Civil Foral. Ed. Tecnos, 1987.<\/li>\n
- DE CASTRO: F.: Fuentes del Derecho e interpretaci\u00f3n, A.D.C. 1958.<\/li>\n
- DE DIEGO: Fuentes del Derecho Civil espa\u00f1ol. Madrid, 1922.<\/li>\n
- — Los principios generales del Derecho, Revista de Derecho Privado. 1916.<\/li>\n
- Fern\u00e1ndez COSTALES, J.: El Derecho Civil espa\u00f1ol y el Derecho de la Uni\u00f3n Europea Europeo, t. I y II, en Actualidad Civil. Enero y junio 1986.<\/li>\n
- Garc\u00eda DE Enterr\u00eda, E.: La Constituci\u00f3n como norma jur\u00eddica, A.D.C. 1979.<\/li>\n
- Garc\u00eda DE VALDECASAS: Los principios generales del Derecho en el nuevo T\u00edtulo preliminar del C\u00f3digo Civil, A.D.C. 1975.<\/li>\n
- GARRIGUES, J.: Los usos de comercio, Revista de Derecho Privado. 1944.<\/li>\n
- Gonz\u00e1lez BOTELLA: El nuevo t\u00edtulo preliminar del C\u00f3digo Civil Doc. Jur\u00edd., 1974.<\/li>\n
- LALAGUNA, E.: Jurisprudencia y fuentes del Derecho. Pamplona, 1969.<\/li>\n
- L\u00f3pez Alarc\u00f3n: La equidad en el nuevo t\u00edtulo preliminar del C\u00f3digo Civil Doc. Jur\u00edd., 1974.<\/li>\n
- Mart\u00ednez LAGE, S.: Las fuentes del Derecho de la Uni\u00f3n Europea, Gaceta Jur\u00eddica Comunidad Econ\u00f3mica Europea, n\u00fam. 1. Junio 1985.<\/li>\n
- MOLINA, C.: El Derecho de la Uni\u00f3n Europea europeo. Salvat. Libros, 1987.<\/li>\n
- Mu\u00f1oz MACHADO, S.: El ordenamiento jur\u00eddico de la C.E. y la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Cuadernos Civitas, 1980.<\/li>\n
- — El Estado, el derecho interno y la C.E. Civitas, 1986.<\/li>\n
- PUIG BRUTAU, J.: La jurisprudencia como fuente del Derecho. Barcelona, 1954.<\/li>\n
- ROMERO MORENO: La aplicaci\u00f3n normativa directa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. En La Ley, 11 de abril 1984.<\/li>\n
- RUIZ VADILLO. El nuevo t\u00edtulo preliminar del C\u00f3digo Civil Doc. Jur\u00edd. 1974.<\/li>\n
- V\u00e1zquez BOTE, E.: El sistema de fuentes y la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, R.C.D.I. 1986.<\/li>\n
- VEGA BENAYAS, C.: Teor\u00eda, aplicaci\u00f3n y eficacia de las normas en el C\u00f3digo Civil Madrid, 1976.<\/li>\n
- VV.AA.: Ciclo de conferencias sobre el T\u00edtulo preliminar del C\u00f3digo Civil Public. del I.C. Abogados de Barcelona y A.J. y L. de Catalu\u00f1a, Barcelona, 1975.<\/li>\n
- VV.AA.: Comentarios a las reformas del C\u00f3digo Civil, I. Madrid, Tecnos, 1977.<\/li>\n<\/ul>\n
<\/span>Fuentes del Derecho Civil<\/span><\/h2>\n<\/span>Fuentes del Derecho Civil en el Derecho Civil espa\u00f1ol<\/span><\/h2>\nEn el Diccionario Jur\u00eddico Espasa (2001), Fuentes del Derecho Civil es descrito<\/a> de la siguiente forma: Fundamento o modo de producci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas existentes y reconocidas en una sociedad.<\/p>\n
No obstante, junto a ese significado, se emplea tambi\u00e9n el t\u00e9rmino fuente para referirse a los instrumentos materiales para saber el Derecho existente (fuentes de conocimiento), as\u00ed como a los fundamentos en que puede hacerse descansar una pretensi\u00f3n o derecho subjetivo.<\/p>\n
Bajo aquella acepci\u00f3n se obvia la importancia del tema que ha llevado a la doctrina —a diferencia de momentos hist\u00f3ricos anteriores— a una total sistematizaci\u00f3n de la teor\u00eda de las fuentes; lo que se explica, porque, como pudo resaltar DE CASTRO, cada forma de expresi\u00f3n del Derecho no es sino expresi\u00f3n de un poder. El advenimiento hist\u00f3rico de la burgues\u00eda como poder \u00faltimo y natural (seg\u00fan su propia ideolog\u00eda), hab\u00eda de significar un esfuerzo del pensamiento burgu\u00e9s, dirigido a elaborar todo un conjunto de principios de pretensi\u00f3n inmutable, como expresi\u00f3n de la propia estructura de poder.<\/p>\n
Cuatro son, inicialmente, los principios fundamentales a que se pretende sujetar la teor\u00eda de las fuentes: <\/p>\n
<\/span>Recursos<\/span><\/h2>\n<\/span>V\u00e9ase Tambi\u00e9n<\/span><\/h3>\n<\/span>Bibliograf\u00eda<\/span><\/h3>\n\n- Alcal\u00e1—ZAMORA, N.: La prueba del Derecho consuetudinario, Revista de Derecho Privado. 1934.<\/li>\n
- ARCE JAN\u00e1RIZ: Constituci\u00f3n y Derecho Civil Foral. Ed. Tecnos, 1987.<\/li>\n
- DE CASTRO: F.: Fuentes del Derecho e interpretaci\u00f3n, A.D.C. 1958.<\/li>\n
- DE DIEGO: Fuentes del Derecho Civil espa\u00f1ol. Madrid, 1922.<\/li>\n
- — Los principios generales del Derecho, Revista de Derecho Privado. 1916.<\/li>\n
- Fern\u00e1ndez COSTALES, J.: El Derecho Civil espa\u00f1ol y el Derecho de la Uni\u00f3n Europea Europeo, t. I y II, en Actualidad Civil. Enero y junio 1986.<\/li>\n
- Garc\u00eda DE Enterr\u00eda, E.: La Constituci\u00f3n como norma jur\u00eddica, A.D.C. 1979.<\/li>\n
- Garc\u00eda DE VALDECASAS: Los principios generales del Derecho en el nuevo T\u00edtulo preliminar del C\u00f3digo Civil, A.D.C. 1975.<\/li>\n
- GARRIGUES, J.: Los usos de comercio, Revista de Derecho Privado. 1944.<\/li>\n
- Gonz\u00e1lez BOTELLA: El nuevo t\u00edtulo preliminar del C\u00f3digo Civil Doc. Jur\u00edd., 1974.<\/li>\n
- LALAGUNA, E.: Jurisprudencia y fuentes del Derecho. Pamplona, 1969.<\/li>\n
- L\u00f3pez Alarc\u00f3n: La equidad en el nuevo t\u00edtulo preliminar del C\u00f3digo Civil Doc. Jur\u00edd., 1974.<\/li>\n
- Mart\u00ednez LAGE, S.: Las fuentes del Derecho de la Uni\u00f3n Europea, Gaceta Jur\u00eddica Comunidad Econ\u00f3mica Europea, n\u00fam. 1. Junio 1985.<\/li>\n
- MOLINA, C.: El Derecho de la Uni\u00f3n Europea europeo. Salvat. Libros, 1987.<\/li>\n
- Mu\u00f1oz MACHADO, S.: El ordenamiento jur\u00eddico de la C.E. y la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Cuadernos Civitas, 1980.<\/li>\n
- — El Estado, el derecho interno y la C.E. Civitas, 1986.<\/li>\n
- PUIG BRUTAU, J.: La jurisprudencia como fuente del Derecho. Barcelona, 1954.<\/li>\n
- ROMERO MORENO: La aplicaci\u00f3n normativa directa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. En La Ley, 11 de abril 1984.<\/li>\n
- RUIZ VADILLO. El nuevo t\u00edtulo preliminar del C\u00f3digo Civil Doc. Jur\u00edd. 1974.<\/li>\n
- V\u00e1zquez BOTE, E.: El sistema de fuentes y la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, R.C.D.I. 1986.<\/li>\n
- VEGA BENAYAS, C.: Teor\u00eda, aplicaci\u00f3n y eficacia de las normas en el C\u00f3digo Civil Madrid, 1976.<\/li>\n
- VV.AA.: Ciclo de conferencias sobre el T\u00edtulo preliminar del C\u00f3digo Civil Public. del I.C. Abogados de Barcelona y A.J. y L. de Catalu\u00f1a, Barcelona, 1975.<\/li>\n
- VV.AA.: Comentarios a las reformas del C\u00f3digo Civil, I. Madrid, Tecnos, 1977.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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