Beneficiario en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Beneficiario. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Beneficiario. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Beneficiario. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Beneficiario. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Quien goza de un territorio, predio o usufructo recibido por gracia de otro superior, al cual reconoce. Persona (física, en general) a quien beneficia o favorece contrato (acuerdo) de seguro, especialmente de los llamados de vida.
Recursos
Véase También
Bibliografía
- Información sobre Beneficiario en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Información sobre Beneficiario en el Diccionario Jurídico (Teodoro González Ballesteros, Madrid, 2011)
- Información sobre Beneficiario en Tratado de Derecho Civil Español
Guía sobre Beneficiario
Beneficiario
Para más información sobre Beneficiario puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.
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- Hoy, efemérides de algunos "primeros" casos
- AI Overviews: The end of advertising-driven publications?
- Los Ultimos Años de Luis XIV
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- Hoy, efemérides del desbloqueo de Berlín por la Unión Soviética
Concepto de Beneficiario
El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Beneficiario es el siguiente:
Quien goza de un territorio, predio o usufructo recibido por gracia de otro superior, al cual reconoce. | Heredero que acepta a beneficio de inventario (ver la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta Enciclopedia). | Persona a quien beneficia o favorece un contrato de seguro, especialmente de los llamados de vida o supervivencia. En ocasiones es el mismo que paga las primas; y, por lo general, un tercero designado en la misma póliza. | En Derecho Laboral, y con relación a los accidentes del trabajo, son Beneficiarios, en caso de incapacidad, el propio trabajador que haya padecido el infortunio; y en el supuesto de muerte, los causahabientes de la víctima.