Tercer Grado en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Tercer Grado. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Tercer Grado en el Derecho Penitenciario
Explicación proporcionada, respecto de Tercer Grado, por el Diccionario Interactivo de Derecho Penitenciario de la Universidad Complutense de Madrid:
El artículo 104.3 del Reglamento Penitenciario permite la clasificación sin esperar dos meses de observación y, tomando en consideración las circunstancias excepcionales de rehabilitación y reinserción que concurran.
El artículo 182 del Reglamento Penitenciario se refiere a la posibilidad de que “aquellos penados clasificados en tercer grado, que necesitan un tratamiento específico para la rehabilitación de drogo-dependencias y otras adicciones […] podrá autorizarse su asistencia en instituciones extra-penitenciarias adecuadas, públicas o privadas”.
Es competente el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para acordar la clasificación urgente en tercer grado en virtud del artículo 76.2.f y g de la Ley Orgánica General Penitenciaria que establece las competencias del Juzgado de Vigilancia.
El sistema de cumplimiento de las penas privativas de libertad es el de individualización científica, a fin de, como dice la exposición de motivos y el articulado de la ley penitenciaria, conseguir, a través del tratamiento, la reeducación del penado. En la Ley Orgánica General Penitenciaria, se describen minuciosamente las características del tratamiento y los principios que lo deben inspirar (artículos 62 y 63 de la misma).
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Según estipula el artículo 65.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, “la progresión del tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se manifestará en la conducta global del interno, y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades cada vez más importantes que implicarán una mayor libertad”.
El artículo 72.4 Ley Orgánica General Penitenciaria establece que “en ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión”.
Entradas sobre el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria
- Primer Grado
- Progresión de Grado
- Régimen Abierto
- Régimen Cerrado
- Regresión de Grado
- Tercer Grado
Recursos
Véase también
Libertad Condicional