Provisiones de Fondos en España en España
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Provisión de Fondos
Provisión de Fondos en el Derecho Mercantil español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Provisión de Fondos es descrito de la siguiente forma: Crédito que ostenta el librador del cheque frente al librado, y que es disponible por medio de cheques, en virtud de un acuerdo expreso o tácito entre ambos.
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Crédito que ostenta el librador de la letra de cambio contra el librado en virtud de la relación extracambiaria o subyacente que entre ellos pueda existir y en razón del cual el librador ordena al librado el pago en el libramiento de la letra. [J.M.C.R.]