Vertederos en España en España
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Residuos: Vertederos
Residuos: Vertederos en el Derecho Urbanístico español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Residuos: Vertederos es descrito de la siguiente forma: Uno de las posibilidades de eliminación de los residuos es la de su depósito en vertedero, es decir, todo emplazamiento destinado a dicha finalidad mediante el depósito de los residuos ya sea de forma subterránea o en superficie, incluidos el depósito en el lugar donde se producen o en un emplazamiento permanente (durante más de un año) utilizado para el almacenamiento temporal de residuos.
Estos emplazamientos están regulados en la Directiva 1999/31/C.E., de 26 de abril, relativa al vertido de residuos, estableciéndose las condiciones de autorización de estas instalaciones (ubicación, control de aguas y gestión de lixiviados, protección del suelo y de las aguas, control de gases, molestias y riesgos, estabilidad y cercado), la clasificación de los vertederos según el tipo de residuos que se puedan admitir en los mismos (peligrosos, no peligrosos, inertes), los criterios y procedimientos para la admisión de residuos en los vertederos, y los procedimientos de control y vigilancia en las fases de explotación y de mantenimiento posterior.
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