Anualidad Eclesiastica en España en España en España
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Historia del Concepto: Anualidad Eclesiastica en 1868
A efectos históricos, se presenta una descripción de anualidad eclesiastica en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Aunque el añose cuenta desde 1.» de enero y termina en 31 de diciembre, su medida es de 36o dias, de manera que cuando se fija el plazo de un año, para algún efecto legal, do- be rá contarse de dia ódia. Año rural o agrícola se entiende de frutos a frutos, según los-países y las costumbres establecidas, de modo que respecto de las viñas se entenderá d.e vendimia a vendimia, respecto de sembrados de siega a siega, etc. Nada hay determinado expresamente para resolver las cuestiones frecuentes que se suscitan sobre este punto, y es muy recomendable en los contratos que se establezcan condiciones terminantes que eviten dudas.
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Recursos
Notas y Referencias
- Basado en la voz «anualidad eclesiastica» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)