Domicilio Fiscal en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Domicilio Fiscal. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Domicilio Fiscal en Derecho mercantil
En el caso de personas físicas o naturales será su domicilio, en derecho español y en el de otros sistemas jurídicos, el de su residencia habitual. Para personas jurídicas, el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios (por ejemplo, atendiendo a la residencia del consejo de administración). En otro caso se atenderá al lugar en que radiquen dicha gestión y dirección.
Significado de Domicilio Fiscal
Una definición de domicilio fiscal, en derecho financiero y tributario español, es la siguiente: [1] lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria. Coincide con la residencia habitual para personas físicas y con el domicilio social para las personas jurídicas.[[derecho-financierol]] [[derecho-tributario]]
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Recursos
Notas y Referencias
- Concepto de «Domicilio Fiscal» basado en el Glosario de Derecho Financiero y Tributario, Parte General, Editorial Tecnos, Madrid