Contingente en España
Contingente en el Contexto de las Relaciones Laborales
[[empleo]] [[relaciones-laborales]] [[mercado-de-trabajo]]En relación al mercado de trabajo, contingente ha sido descrito de la siguiente forma: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, el Gobierno podrá aprobar con carácter anual, por acuerdo del Consejo de Ministros, un contingente de trabajadores extranjeros.
2.El contingente permitirá la contratación programada de trabajadores que no se hallen ni residan en España, llamados a desempeñar empleos con vocación de estabilidad y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios.
3.El acuerdo del consejo de Ministros establecerá los supuestos en los que será posible tramitar ofertas normativas a través del contingente.
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