Protección al Titular Registral en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Protección al Titular Registral. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
En Efectos de la Inscripción
Ideas Básicas
La legitimación registral Puesto que es el Registrador el que valida los títulos y todo los procesos relacionados con los asientos en el registro, éstos son válidos a todos los efectos ante la ley. El que alegue un derecho real deberá probarlo aportando un certificado de existencia y subsistencia de la inscripción. La tercería registral. Cuando se haya trabado embargo en un bien inmueble o frutos o rentas de dichos bienes que figuran inscritos a nombre de una persona distinta de la que es sujeto pasivo en el procedimiento, se levantará la traba de embrago cuando se acredite la certificación. La presunción posesoria. Afirma que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos. El art. 41 de la Ley Hipotecaria. Tiene por finalidad regular el ejercicio de las acciones procedentes de los derechos inscritos.
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