Nacimiento del Derecho Subjetivo en España en España
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El Nacimiento del Derecho (subjetivo)
El nacimiento de un derecho es su origen o devenir a la vida. El momento en que el nacimiento tiene lugar se produce cuando concurren todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurí dico. La adquisición de un derecho es la atribución de éste a una persona que se convierte en titular del mismo. La adquisición puede ser originaria o derivativa; nos encontramos ante el primer supuesto, cuando el adquirente, sin basarse derecho anterior alguno, adquiere uno ex novo. Ejemplo: Cuando alguien se apropia de una cosa (caza) que no tenía dueño. O se construye una casa en un solar de su propiedad.
Es derivativa cuando el adquirente para hacer suya la cosa se basa en la pérdida del mismo por aquel a quien pertenecí a, o en que un derecho de éste quede reducido o limitado, constituyéndose con las facultades que le resten, un nuevo derecho a favor del adquirente.
El primer supuesto, el que se basa en la pérdida de un derecho, hablamos de la adquisición derivativo-traslativa, puesto que un mismo derecho se traslada a otra persona. Ejemplo: La compraventa, en ella el comprador adquiere la cosa porque el vendedor se despoja de ella (pierde su propiedad)
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El segundo caso es el de la adquisición derivativo-constitutiva, en el sobre la base un derecho más amplio se constituye otro más restringido que es el que recibe el adquirente. Ejemplo: Mediante el derecho de usufructo se adquiere el derecho a utilizar una cosa cuya propiedad pertenece a otra persona, es decir que sobre la base del derecho de propiedad ajena constituiremos uno nuevo que a su vez comportará una limitación del primero.
La adquisición derivativa, al mismo tiempo puede ser inter vivos o mortis causa, según que el derecho se transmita entre vivos (Ejemplo: la donación o la compraventa) o bien que se transmitan a causa de la muerte de una persona (Ejemplo: la herencia o el legado).
Nacimiento del Derecho Subjetivo