Motivación en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Motivación. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Motivación
Motivación en el Derecho Administrativo español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Motivación es descrito de la siguiente forma: En un Estado democrático de derecho cuya constitución garantiza, además, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 C.E.), los ciudadanos tienen derecho a conocer las razones tanto fácticas como jurídicas en que se apoyan las decisiones administrativas. Según el profesor GARCíA DE ENTERRíA: motivar un acto administrativo es reconducir la decisión que en el mismo se contiene, a una regla de derecho que autoriza tal decisión o de cuya aplicación surge. Por ello, motivar un acto obliga a fijar, en primer término, los hechos de cuya consideración se parte y a incluir tales hechos en el supuesto de una norma jurídica, y, en segundo lugar, a razonar cómo tal norma jurídica impone la resolución que se adopta en la parte dispositiva del acto. La motivación, pues, es un elemento material de los actos administrativos y no un simple requisito de forma.
Más sobre Motivación en el Diccionario Jurídico Espasa
La L.R.J.Política Agraria Comunitaria establece en su artículo 54 la obligación de motivar, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los siguientes actos administrativos: a) los que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos; b) los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje; c) los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos; d) los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en los artículos 72 y 136 de la misma Ley; los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos, y f) los que se dicten el ejercicio de potestades discrecionales así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa. Por su parte, el apartado segundo del mismo precepto señala que la motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. [por Loreto Bacariza Cebreros, Profesora de Derecho Administrativo]
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