Potestad para Establecer Tributos en España en España
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Principios Constitucionales Tributarios: Reserva de la Potestad Originaria para Establecer Tributos al Estado
Principios Constitucionales Tributarios: Reserva de la Potestad Originaria para Establecer Tributos al Estado en el Derecho Fiscal español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Principios Constitucionales Tributarios: Reserva de la Potestad Originaria para Establecer Tributos al Estado es descrito de la siguiente forma: Así se expresa el artículo 133 de la Constitución, que hay que relacionar con el art. 149.1.14, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Hacienda general. Las comunidades autónomas y las corporaciones locales tienen potestad tributaria derivada de la del Estado (arts. 133.2 y 156 de la Constitución y 2 y 5 de la Ley General Tributaria).
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