Definición de Sistemas Generales

Definición de Sistemas Generales en España en España

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Sistemas Generales de Urbanismo: Concepto

Sistemas Generales de Urbanismo: Concepto en el Derecho Urbanístico español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Sistemas Generales de Urbanismo: Concepto es descrito de la siguiente forma: Los sistemas generales son considerados usualmente como dotaciones al servicio de la totalidad o de la mayor parte de la comunidad local, frente a los sistemas —o dotaciones— locales que están al servicio predominante de un barrio o ámbito de ejecución concreto —polígono, unidad de actuación o de ejecución—.

Por esa caracterización, tradicionalmente los sistemas generales —de comunicaciones, de espacios libres y de equipamiento comunitario (art. 25 RP)— se obtenían —los respectivos terrenos— y se costeaban a cargo de la Administración correspondiente, pero nunca a cargo de los propietarios de un ámbito concreto, aunque fuera el próximo a ellos.

La doctrina científica, primero, y la jurisprudencia de los Tribunales, más tarde, han imprimido un giro a esa concepción, relativizando la distinción entre unos sistemas y otros, partiendo de que el sentido legal de tal distinción era el de atribuir —por razones de justicia material— la carga de obtener y costear tales sistemas a quienes se beneficiaban predominantemente de ellos.

Más sobre Sistemas Generales de Urbanismo: Concepto en el Diccionario Jurídico Espasa

Eso significaba que podrían existir dotaciones que, en una primera aproximación, serían sistemas generales pero con relación a las cuales el principio equidistributivo —de justicia material en el reparto de cargas y beneficios— imponía su costeamiento a cargo de los propietarios de un ámbito determinado por ser los fundamental y directamente beneficiados.

Aparte de esa evolución en la caracterización jurídica de tales sistemas, la Ley de Régimen del Suelo y Valoraciones de 1998 significa ya claramente la configuración como carga de los propietarios de suelo urbano no consolidado de la cesión de los terrenos afectos a sistemas generales que estén incluidos en el respectivo ámbito a efectos de su gestión.

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