Término Municipal en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Término Municipal. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Término Municipal
Término Municipal en el Derecho Administrativo Local español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Término Municipal es descrito de la siguiente forma: Es definido legalmente como el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias (art. 12.1 L.B.L.).
El conjunto de términos municipales constituye el territorio nacional. Aunque los términos municipales son subdivisión de las provincias, es de hacer notar que en nuestro régimen local se concibe este proceso a la inversa: las provincias son agrupaciones territoriales de municipios.
La L.B.L., en su art. 13, regula la problemática de la creación, suspensión y alteración de los municipios por legislación de las C.A., si bien por el carácter básico del precepto, se limita a referencias genéricas sobre competencia, procedimiento, y presupuestos para la creación de nuevos municipios. El Estado sólo conserva la competencia de fomentar la política de fusión de municipios.
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Más sobre Término Municipal en el Diccionario Jurídico Espasa
Alteraciones de términos municipales: 13—22.2.b—47.2.a y c, Texto refundido: 3 al 10, Reglamento Penitenciario: 2 al 16.
Ambito de aplicación de las ordenanzas fiscales: 107.2.
Cambios de denominación de municipios, 14.1—22.2.b—47.2.d—Texto refundido: 11; Reglamento Penitenciario: 26—29—30.
Creación de municipios: 13—22.2.b—47.2.a; Texto refundido: S—6;
Denominación de los municipios: 14—2—22—2.b, 47.2.d Texto refundido: 11, Reglamento Penitenciario: 26 a 28.
Elemento del municipio: 11.2; Reglamento Penitenciario: 1.
Supresión de municipios: 13—22.2.b; 47.2.a; Texto refundido: 3.1.a—4—S: Reglamento Penitenciario: 2—4—5.
Término municipal: 12.1; Reglamento Penitenciario: 1