Declaración de Ausencia en España en España
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Recursos
Véase También
- Declaración de Ausencia en la Enciclopedia del Derecho
- Declaración de Ausencia en el Diccionario legal
Bibliografía
- Información sobre Declaración de Ausencia en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Información sobre Declaración de Ausencia en el Diccionario Jurídico (Teodoro González Ballesteros, Madrid, 2011)
- Información sobre Declaración de Ausencia en Tratado de Derecho Civil Español
Guía sobre Declaración de Ausencia
La Declaración de Ausencia
Incluye las siguientes entradas: Concepto de la Declaración de Ausencia Caracteres de la Declaración de Ausencia Requisitos de la Declaración de Ausencia Sujetos Activos en la Declaración de Ausencia El nombramiento de Representante en la declaración de ausencia 7. 6. Otros efectos de la declaración de ausencia.
La «declaración de ausencia» declarada produce ciertos limitados efectos familiares.
En las relaciones personales del matrimonio: el cónyuge del ausente transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio puede pedir la separación conyugal (art. 81) o el divorcio (art. 86).
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En las relaciones patrimoniales del matrimonio: el cónyuge del ausente tendrá, por resoluciónjudicial, la administración y disposición de los bienes gananciales (art. 1387) y podrá pedir que se extinga, por resolución judicial, la comunidad de gananciales (art.
1393. 1. 0) , pasando al régimen de separación de bienes (art. 189).
En las relaciones de filiación: los hijos habidos mientras el cónyuge esté ausente, no se presumen matrimoniales (art. 116, por la separación de hecho, judicialmente declarada); la patria potestad es ejercida exclusivamente por el cónyuge del ausente (art. 156, 4. 0 párrafo). 7. 7. Cesación de la declaración de ausencia.
A) Por la prueba de la existencia del ausente, bien porque reaparece, bien porque se acredita su presencia en otro lugar. Se dicta resolución judicial (art. 2043 de la Ley de Enjuiciamiento civil —auto— dejando sin efecto la declaración de ausencia.
Se le restituirá su patrimonio, pero no los productos percibidos por el representante como remuneración, a no ser que haya mala fe (que supiera que existía, esencialmente) en cuyo caso devolverá los percibidos y los debidos percibir (art. 187, 2. 0 párrafo).
B) Por prueba de la muerte del ausente (art. 188-10). En este caso se abre la sucesión y se produce la delación a favor de los herederos testamentarios o ab intestato; aceptada por esos la herencia, el representante del ausente fallecido les hará entrega del patrimonio del mismo.
C) Por declaración de fallecimiento (art. 195-10).