Aguas Muertas o Estancadas en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Aguas Muertas o Estancadas. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Aguas Muertas o Estancadas. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Historia del Concepto: Aguas Muertas o Estancadas en 1868
A efectos históricos, se presenta una descripción de aguas muertas o estancadas en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Se llaman aguas muertas o estancadas las de los lagos, lagunas y charcas, cuyo dominio pertenecen al dueño del terreno que ocupan (Art. 44 ley). Los artículos 100 al 110, hablan de la desecación de lagunas y terrenos pantanosos, según la respectiva pertenencia, su insalubridad, etc., y de los derechos que con ella se adquieren.
- Los Ultimos Años de Luis XIV
- ¿Forman parte los presos americanos de una mano de obra oculta vinculada a cientos de marcas de alimentos populares?
- Efemérides de hoy: Mandato del Congreso americano para ir a la guerra contra México
- Hoy, efemérides del desbloqueo de Berlín por la Unión Soviética
- El Barrio en Democracia Participativa, Antropología y Sociología (2)
- Historia de los Derechos Económicos de las Mujeres en el Mundo Musulmán
- Anunciando la Guía Esencial de la Influencia de las Mujeres Bizantinas
Recursos
Notas y Referencias
- Basado en la voz «aguas muertas o estancadas» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)