Condiciones Subjetivas para Ser Administrador Concursal en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]Condiciones Subjetivas para Ser Administrador Concursal en Derecho Concursal
Establece la Ley Concursal respecto de condiciones subjetivas para ser administrador concursal lo siguiente: Ser abogado, auditor de cuentas, economista o titulado mercantil, colegiado y con experiencia de al menos cinco años de ejercicio efectivo, o ser acreedor con un crédito no garantizado. Si el acreedor es una Administración pública o entidad de derecho público vinculada o dependiente de ella, el profesional podrá ser un funcionario licenciado en áreas económicas o jurídicas. Art. 27.l y art. 27.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)
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