Concurso de Acreedores

Concurso De Acreedores en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Concurso de Acreedores. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Concurso de Acreedores. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Concurso de Acreedores. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Concurso de Acreedores. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Es el juicio universal promovido contra el deudor cuando no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas.

Concurso De Acreedores en Derecho mercantil

Es el juicio universal promovido contra el deudor, en derecho español y en el derecho de otras jurisdicciones, cuando no cuenta (el deudor) con medios suficientes para pagar todas sus deudas. Procede, en general, cuando el pasivo de una persona no comerciante (pues en otro caso nos encontraríamos con la quiebra y no con el concurso) es superior a su activo; y quiere entregar éste a sus acreedores para que se cobren con él (ver Dación en Pago). También pueden solicitarlo los acreedores, para cobrar mediante la cesión de los bienes del deudor, hasta donde aquellos alcancen. Se trata de un juicio universal y, al mismo tiempo, de un procedimiento de ejecución por el cual el deudor se evita, en principio (la práctica judicial española es testigo del poco éxito para, por ejemplo, salvar empresas en concurso de acreedores) la serie de acciones de cada uno de sus acreedores; y éstos perciben, en cuanto resulte posible, sus créditos valiéndose de un procedimiento colectivo que los garantiza y defiende.

En el caso de Alquiler o Arrendamientos de Locales de Negocio

La declaración de concurso no afecta a la vigencia de estos contratos. Cualquier
pacto al respecto es nulo. Cuando el concursado es el arrendatario, lo más frecuente es que haya incumplido sus obligaciones de pago antes de la declaración de concurso, incumplimiento
que faculta al arrendador para resolver el contrato, lo que puede hacer antes o después de la declaración de concurso. Si se ejercita la acción de resolución, el juez del concurso puede acordar el cumplimiento del contrato, en interés del concursado.

A esta posibilidad se añade la facultad que se atribuye a la administración concursal
–no al juez– para enervar la acción de desahucio planteada por el arrendador
como consecuencia del incumplimiento del concursado arrendatario, hasta el momento mismo del lanzamiento.

A este respecto, ha de tenerse en cuenta que:

  • La decisión sobre la enervación corresponde a la administración concursal, cualquiera que sea el régimen de restricciones a que esté sometido el deudor concursado (suspensión o mera intervención).
  • La facultad de subsanación opera como excepción ante un proceso judicial de deshaucio iniciado antes de la declaración de concurso.
  • Para que opere la enervación, es necesario que la administración concursal manifieste su decisión al respecto y abone todas las cantidades pendientes, incluido las costas.
  • El acreedor no puede oponer a la enervación la existencia de una enervación previa o de un requerimiento de pago anterior (artículo 22.4 de la LEC).

Autor: Enrique Fernandez, Lefebvre 2017

Las soluciones del concurso de acreedores

El convenio y la liquidación como solución del concurso

Existen dos soluciones del concurso de acreedores: el convenio concursal y la liquidación concursal. Las dos soluciones son alternativas y excluyentes, ya que el convenio no podrá consistir en ninguna forma de liquidación global del patrimonio del concursado para satisfacción de sus deudas.

La opción concreta entre convenio y liquidación corresponde realizarla al deudor y los acreedores, de acuerdo con las siguientes reglas:

El deudor que cumpla unos rigurosos requisitos podrá presentar propuesta anticipada de convenio desde el mismo momento de la solicitud, propuesta que se tramitaría simultáneamente a la fase común.

El deudor puede optar por la liquidación, con la solicitud de concurso voluntario, o en cualquier momento a lo largo de la fase común de tramitación del concurso (Art. 142 LC).

Cualquiera que sea el momento en que solicite, la apertura de la fase de liquidación deberá esperare a la finalización de la fase común del concurso.

Si el deudor no hubiera optado por la liquidación y no hubiera presentado tampoco propuesta anticipada del convenio, el propio deudor o acreedores que representen el veinte por ciento del pasivo podrán presentar propuesta ordinaria de convenio en el último tramo de la fase común de tramitación del concurso o incluso, si el deudor no opta antes por solicitar la liquidación, hasta cuarenta días antes de la celebración de la oportuna junta de acreedores.

En fin, deberá abrirse la liquidación siempre que no fuese posible culminar la solución convenida, algo que obliga a distinguir varios supuestos:

El deudor deberá pedir la apertura de la fase de liquidación cuando conozca la imposibilidad de cumplir los pagos prometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio, y, caso de no solicitarla, podrá hacerlo cualquier acreedor que acredite la existencia de un hecho de concurso (Art. 142.3 LC) La fase de liquidación se abrirá de oficio por el juez cuando no llegare a presentarse ninguna propuesta de convenio o no llegare a concluirse o a aprobarse o se declarase la nulidad o el incumplimiento del convenio (Art. 143 LC).

Autor: Cambó

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Concurso de Acreedores

Véase También

  • Prescripción
  • Créditos por salarios
  • Créditos singularmente privilegiados
  • Garantías salariales
  • Insolvencia del empresario
  • Prelación de créditos salariales
  • Trabajadores
  • Salario
  • Empresario
  • Trabajo
  • Indemnizaciones
  • Concurso de acreedores
  • Plazos
  • Despido

 

Véase También

  • Empresario
  • Créditos por salarios
  • Créditos singularmente privilegiados
  • Garantías salariales
  • Insolvencia del empresario
  • Prelación de créditos salariales
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Prescripción
  • Salario
  • Indemnizaciones
  • Concurso de acreedores
  • Plazos
  • Despido

 

Véase También

  • Entidades gestoras de la Seguridad Social
  • Expediente de regulación de empleo
  • Subrogación
  • Procedimiento arbitral
  • Quiebra
  • Ley de Procedimiento Laboral
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Empresa
  • Empresario
  • Salario
  • Seguridad Social
  • Indemnizaciones
  • Fondo de garantía salarial
  • Conciliación
  • Gobierno
  • Competencia de jurisdicción
  • Suspensión
  • Despido
  • Enfermedad del trabajador
  • Oficio
  • Prescripción

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