Apertura de la Liquidación Concursal

Apertura de la Liquidación Concursal en España en España

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Concepto de Liquidación y apertura de la liquidación

La liquidación es aquella fase del concurso de acreedores dirigidas a convertir en dinero los bienes y derechos que integran la masa activa para el pago a los acreedores por el orden legalmente establecido.

La liquidación del concurso de divide en dos fases :

  • la realización de las operaciones de la liquidación, conforme a un plan elaborado por la administración concursal o conforme a las reglas legales supletorias, y
  • la de pago a los acreedores, si bien el reparto podrá comenzar aunque no estén terminadas las operaciones de liquidación (artículo 157.3) La apertura de la liquidación habrá de producirse siempre que no llegue a aprobarse un convenio y siempre que se constate el fracaso del convenio aprobado.

A tal efecto es preciso distinguir unos supuestos de apertura de la liquidación a solicitud de parte y otros de apertura de oficio por el juez (artículo 142.3 y 4) y otros de apertura de oficio por el juez (artículo 143.1).

Respecto a la solicitud de parte, se impone al concursado el deber de solicitar la liquidación cuando conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación judicial de un convenio (artículo 142.3) y se concede a los acreedores la facultad de solicitar la liquidación cuando acrediten la existencia durante la ejecución del convenio de alguno de los hechos que permiten la solicitud de concurso (artículo 142.4).

Con esas dos medidas se persiguen un tránsito rápido desde la fase de convenio a la fase de liquidación, como consecuencia de la imposibilidad de cumplimiento del convenio concluido con los acreedores y aprobado por el juez, que se traduce, en definitiva en una conversión directa de la fase de convenio en fase de liquidación.

La liquidación deberá abrirse, finalmente de oficio por el juez siempre que fracase la solución convenida, sea porque no llegare a presentarse o a admitirse a trámite ninguna propuesta de convenio, porque no llegare a concluirse con la mayoría de acreedores o no llegare a probarse por el juez o porque se declarase la nulidad o el incumplimiento del convenio. (artículo 143.1).

Autor: Cambó

Apertura de la Liquidación a Solicitud del Deudor o de un Acreedor en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de apertura de la liquidación a solicitud del deudor o de un acreedor lo siguiente: El deudor podrá pedir la liquidación: 1.º Con la solicitud de concurso voluntario. 2.º Desde que se dicte el auto de declaración de concurso y hasta la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no se hubiesen presentado impugnaciones o, de haberse presentado, hasta la fecha en que se pongan de manifiesto en la secretaría del juzgado los textos definitivos de aquellos documentos, siempre que al momento de la solicitud no hubiera presentado propuesta de convenio o, de haber presentado una anticipada, se hubiese denegado su admisión a trámite. 3.º Si no mantuviese la propuesta anticipada de convenio, de conformidad con lo previsto en el apartado l del artículo ll0. 4.º Dentro de los cinco días siguientes a aquél en que los acreedores hayan presentado propuesta de convenio conforme al apartado l del artículo ll3, salvo que el propio deudor hubiere presentado una suya. Dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no se hubiesen presentado impugnaciones o, de haberse presentado, a la fecha en que se pongan de manifiesto en la secretaría del juzgado los textos definitivos de aquellos documentos, si el deudor así lo hubiese pedido conforme al apartado anterior, el juez dictará auto poniendo fin a la fase común del concurso, abriendo la fase de liquidación. El deudor deberá pedir la liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél. Presentada la solicitud, el juez dictará auto abriendo la fase de liquidación. Si el deudor no solicitara la liquidación durante la vigencia del convenio, podrá hacerlo cualquier acreedor que acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar una declaración de concurso según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 de esta Ley. El juez dará a la solicitud el trámite previsto en los artículos l5 y l9 de esta Ley y resolverá mediante auto si procede o no abrir la liquidación. Art. l42 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Apertura de Oficio de la Liquidación en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de apertura de oficio de la liquidación lo siguiente: No habiéndose presentado dentro del plazo legal que fija el artículo anterior ninguna propuesta de convenio, o no habiéndose admitido ninguna de las propuestas, el juez, de oficio, acordará la apertura de la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo l43. Art. ll4.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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