Obligación de Asistencia a la Junta de Acreedores

Obligación de Asistencia a la Junta de Acreedores en España en España

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Obligación de Asistencia a la Junta de Acreedores en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de obligación de asistencia a la junta de acreedores lo siguiente: Los miembros de la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) tendrán el deber de asistir a la junta. Su incumplimiento dará lugar a la pérdida del derecho a la remuneración fijada, con la devolución a la masa de las cantidades percibidas. Contra la resolución judicial que acuerde imponer esta sanción cabrá recurso de apelación. El concursado deberá asistir a la junta de acreedores personalmente o hacerse representar por apoderado con facultades para negociar y aceptar convenios. El concursado o su representante podrán asistir acompañados de letrado que intervenga en su nombre durante las deliberaciones. En cualquier caso, la incomparecencia de los miembros de la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) no determinará la suspensión de la junta, salvo que el juez así lo acordase, debiendo señalar, en ese caso, la fecha de su reanudación. Art. ll7 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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