Administración Concursal

Administración Concursal en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Administración Concursal. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Concepto, naturaleza y funciones de la administración concursal

Existe en nuestro Derecho un órgano específico, la administración concursal, figura central del concurso; representa al concursado, le compete el ejercicio de acciones concursales y le corresponden tareas decisivas en todas las fases del procedimiento.

En el caso de convenio, ha de realizar una evaluación de su contenido. En el caso de la liquidación debe elaborar el plan de liquidación y realizar las operaciones de liquidación y el pago de los créditos. En la sección de calificación debe emitir un informe sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso.

La naturaleza jurídica ha suscitado polémicas; su función no se limita a administrar la masa activa del concurso.

Puede recurrir a colaboradores externos de distintas formas, entre ellos los auxiliares delegados; el nombramiento se realiza por el juez, la remuneración debe ser satisfecha por la administración concursal, y quedan sometidos a las limitaciones de los administradores concursales.

Los expertos independientes pueden colaborar también, están encargados de estimar los valores de bienes y derechos de la masa activa y la viabilidad de las acciones de reintegración de la masa.

Autor: Cambó

Nombramiento de la administración concursal

Atendiendo a los requisitos que han de reunir quienes integren la administración concursal, suelen identificarse tres modelos: el funcionarial, integrado por personas de la AAPP; el profesional, compuesto por especialistas en insolvencias o, al menos, en materias relacionadas con el consurso -abogados, economistas,…-, y el acreedor.

Con carácter general, se prevé el nombramiento de un solo administrador concursal, que podrá ser un abogado en ejercicio con 5 años de experiencia y formación en Derecho concursal; un economista con misma experiencia y formación; o una persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado y un economista.

En los decanatos de los juzgados competentes existirá una lista integrada por los profesionales y por las personas jurídicas que hayan puesto de manifiesto su disponibilidad para el desempeño de tal función.

Autor: Cambó

Desaprobación de las Operaciones Realizadas por la Administración Concursal en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de desaprobación de las operaciones realizadas por la administración concursal lo siguiente: La administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) deberá incluir una completa rendición de cuentas en el informe final de la fase común, previo al auto de conclusión del concurso. Se justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, se informará del resultado y saldo final de las operaciones realizadas y se solicitará la aprobación de las mismas. En caso de desaprobación de las cuentas, los administradores serán inhabilitados temporalmente para ser nombrados en otros concursos durante un período que determinará el Juez, entre seis meses y dos años. Art. l8l.l y art. l8l.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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