Convenio Concursal

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Evaluación de la Propuesta Anticipada de Convenio en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de evaluación de la propuesta anticipada de convenio lo siguiente: Admitida a trámite la propuesta anticipada de convenio, el juez dará traslado de ella a la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) para que en un plazo no superior a diez días proceda a su evaluación. La administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) evaluará el contenido de la propuesta de convenio en atención al plan de pagos y, en su caso, al plan de viabilidad que la acompañen. Si la evaluación fuera favorable, se unirá al informe de la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí). Si fuese desfavorable o contuviere reservas, se presentará en el más breve plazo al juez, quien podrá dejar sin efecto la admisión de la propuesta anticipada o la continuación de su tramitación con unión del escrito de evaluación al referido informe. Contra el auto que resuelva sobre estos extremos no se dará recurso alguno. Art. l07 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Concepto, naturaleza y contenido del convenio

El convenio puede definirse como aquel acuerdo de voluntades entre el deudor y la colectividad de sus acreedores, que, sancionado por el juez, tiene por objeto la satisfacción de los acreedores. Es precios, por ello, distinguir la tramitación del convenio, que incluye tanto la conclusión del acuerdo entre el deudor y la mayoría de los acreedores como su aprobación judicial, y la ejecución del mismo: determinación de sus efectos y de su cumplimiento o incumplimiento.

El contenido del convenio queda sometido a normas imperativas (artículo 100),
Las quitas no podrán superar la mitad de cada uno de los créditos ordinarios, y las
Estos limites podrán superarse, cuando el concursado ejercite una actividad empresarial de especial trascendencia para la economía y lo apoye la Administración económica competente o cuando el convenio se tramite de forma anticipada.

Se prohíben los convenios de liquidación global y de cesión de bienes en pago o para pago de deudas, aunque no aquellos que incluyan enajenaciones de bienes concretos y determinados ni los de enajenación de la empresa, siempre que el adquirente asuma su continuidad y el pago de los créditos.

Se prohiben aquellos convenios que alteren la clasificación de crédito legalmente prevista (artículo 100.3), que modifiquen la consideración de un crédito como privilegio, ordinario y subordinado.

Esta prohibición no impide que se ofrezca, como proposición alternativa, a todos los acreedores o a los de una clase, la posibilidad de la conversión de su crédito en acciones o participaciones o en un crédito participativo.

La eficacia del convenio exige como se ha indicado la concurrencia sucesiva de dos elementos: la conclusión entre el deudor y la colectividad de acreedores y la aprobación por el juez del concurso.

A su vez la conclusión del convenio exige, como cualquier contrato, una oferta o propuesta y una aceptación.

La propuesta del convenio debe formularse por escrito firmado tanto por los proponentes o por aquellos terceros que presten garantías o financiación, realicen pagos o asuman cualquier otra obligación.

Deberá de ir acompañada siempre de un plan de pagos y en algunos casos un plan de viabilidad, en el que se especificaran los recursos necesarios, las condiciones de su obtención y los eventuales compromisos de terceros. Los acreedores no podrán adherirse a cualquier propuesta de convenio en los Plazos y con los efectos previstos legalmente (artículo 103.1).

La adhesión será pura y simple y se efectuara ante el secretario del juzgado mediante instrumento público.

Autor: Cambó

La tramitación ordinaria del convenio

Sobre la presentación y tramitación de la propuesta de Convenio, véase aquí.

Recursos

Véase También

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