Escisión de Sociedades en España en España en España
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Escisión de Sociedades
Escisión de Sociedades en el Derecho Mercantil español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Escisión de Sociedades es descrito de la siguiente forma: Fenómeno por el cual una sociedad o bien divide la totalidad de su patrimonio en dos o más partes transmitiéndolas en bloque a otras sociedades nuevas o existentes o bien segrega de su patrimonio una o más partes que traspasa en bloque a otra u otras sociedades ya existentes o de nueva creación. En el primer caso, la sociedad se extingue y sus socios reciben el número de acciones de las sociedades a que se traspasa el patrimonio en proporción de sus respectivos porcentajes en la sociedad extinguida. En el segundo supuesto, la sociedad subsiste y recibe a cambio de las partes de patrimonio que traspasa acciones de las sociedades beneficiarias de la escisión. Su régimen jurídico en el derecho español viene establecido en los arts. 252 a 259 de la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas
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Las condiciones de la escisión a efectos de los beneficios fiscales se recogen en la Ley de 26 de diciembre de 1980. [J.M.C.R.]
Recursos
Véase También
- Derecho Mercantil
- Fusión de sociedades
- Transformación de Sociedades
Código Mercantil