Cónyuge del Concursado Persona Física Casado en Régimen de Separación de Bienes en España en España
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Cónyuge del Concursado Persona Física Casado en Régimen de Separación de Bienes en Derecho Concursal
Establece la Ley Concursal respecto de cónyuge del concursado persona física casado en régimen de separación de bienes lo siguiente: Bienes adquiridos en el año anterior. Apreciación de la prueba de que no hubo donación del concursado al cónyuge. Declarado el concurso de persona casada en régimen de separación de bienes, se presumirá en beneficio de la masa, salvo prueba en contrario, que donó a su cónyuge la contraprestación satisfecha por éste para la adquisición de bienes a título oneroso cuando esta contraprestación proceda del patrimonio del concursado. De no poderse probar la procedencia de la contraprestación se presumirá, salvo prueba en contrario, que la mitad de ella fue donada por el concursado a su cónyuge, siempre que la adquisición de los bienes se haya realizado en el año anterior a la declaración de concurso. Art. 78.l de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)
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