Derecho Presupuestario

Derecho Presupuestario en España en España

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Normativa del Derecho Presupuestario

Nota: normativa vigente a principios de 2018.

Ámbito Estatal

Las fuentes normativas en este ámbito son las siguientes:

– Arts. 28-136 de la Constitución Española.

– Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

– Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

– Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

– Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaría a la Ley General de Estabilidad Presupuestaría.

– Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

– Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

– Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

– Orden HAP/981/2013, de 31 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2014.

– Orden HAP/988/2014, de 12 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2015.

Ámbito Autonómico

Las fuentes normativas en este ámbito son las siguientes:

– Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

– Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

– Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial.

a) Andalucía:

– Arts. 166 al 174 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

b) Aragón:

– Arts. 103-114 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón; Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón; Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.

c) Asturias:

– Arts. 42-51 bis de la Ley Orgánica 7/1981, Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de Aragón 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario; Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas

d) Canarias:

– Arts. 45-63 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias; Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

e) Cantabria:

– Arts. 45-57 de la Ley Orgánica 8/1981, Estatuto de Autonomía para Cantabria; Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria; Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

f) Castilla-La Mancha:

– Arts. 41-53 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha; Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

g) Castilla y León:

-Arts. 82-90 de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de Castilla y León; Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; Ley dela Comunidad Autónoma de Castilla y León 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León; Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

h) Cataluña:

– Arts.201-221 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña; Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de Cataluña 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña; Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.

i) Comunidad Valenciana:

– Arts. 67-80 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; Decreto Legislativo de 26 junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana; Ley de la Comunidad Autónoma de Valencia 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.

j) Extremadura:

– Arts. 54-61 de la Ley Orgánica 1/1983, Estatuto de Autonomía de Extremadura; Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

k) Galicia:

– Arts. 42-55 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, Estatuto de Autonomía de Galicia; Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de Galicia 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia; Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas; Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) Islas Baleares:

– Art. 120-138 de la Ley Orgánica 2/1983, Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; Ley de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 4/2004 de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears; Decreto Legislativo de la Comunidad de las Illes Balears 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

m) La Rioja:

– Arts. 43-57 de la Ley Orgánica 3/1982, Estatuto de Autonomía de La Rioja; Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

n) Madrid:

– Arts. 51-63 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; Ley de la Comunidad de Madrid 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

o) Murcia:

– Arts. 40-51 y 54 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, Estatuto de Autonomía de Murcia; Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia;

p) Navarra:

– Ley Orgánica 13/1982 de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra; Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra; Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, reguladora de la Cámara de Comptos de Navarra; Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

q) País Vasco:

– Arts. 40-45 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, Estatuto de Autonomía del País Vasco; Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 1/1988 de creación del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas; Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ámbito Local

Las fuentes normativas en este ámbito son las siguientes:

– Arts. 105-116 y 134-137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local.

– Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales.

– Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

– Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

– Arts. 23-26 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

– Arts. 38-77 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona.

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