Pacto de No Competencia en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]Pacto de No Competencia en Derecho Laboral
El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo es un acuerdo de futuro entre empresario y trabajador. En su virtud, este último se compromete a que, cuando haya concluido su contrato, no desarrollará una actividad autónoma o para otra empresa que pueda colisionar con los intereses de su actual empresario, por incluirse en el mismo ámbito negocial. A cambio, el empleador se obliga a satisfacerle una compensación económica adecuada.
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Su duración máxima es de dos años para los técnicos y seis meses para los demás trabajadores.
Autor: Cambó
Legislación de Pacto de No Competencia en Derecho Laboral
Real Decreto Legislativo núm. 1/1995, de 24 de marzo. Estatuto de los Trabajadores de 1995, art. 21.