Derechos Personalísimos en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Derechos Personalísimos. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
La Condición de Derechos Personalísimos
Ideas Básicas
La referencia constitucional de derechos inherentes a la persona tiene profundas raíces iusprivatistas y puede ser, parcialmente, identificada con la categoría de derechos personalísimos: estos es, aquellos que debe ejercitar necesariamente su titular, sin posibilidad de transmitirlos o enajenarlos a otra persona. Así pues, los derechos de la personalidad son personalísimos, pero no todos éstos son derechos de la personalidad. Por ejemplo, el ejercicio de la patria potestad respecto de los hijos menores, calificado de forma unánime como personalísimo, no es considerado por nadie como derecho de la personalidad. En cuanto derechos personalísimos, los derechos de la personalidad gozan de una serie de características generales que suelen enunciarse recurriendo a las ideas generales de inalienabilidad, indisponibilidad, irrenunciabilidad e imprescriptibilidad.
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