Juicio Ejecutivo

Juicio Ejecutivo en España en España

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Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Juicio Ejecutivo

Juicio Ejecutivo en Derecho mercantil

Aquel juicio donde, sin entrar en la cuestión de fondo de las relaciones jurídicas, se trata, en derecho español y en el de algún otro sistema jurídicos, de hacer efectivo lo que consta en un título al cual la ley da parecida fuerza que a una ejecutoria.

Historia del término: en 1838

«

juicio ejecutivo contra los ayuntamientos por deudas de los pueblos

V. Procedimiento ejecutivo contra los Ayuntamientos» (1)

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Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

Historia del término: en 1838

«

juicio ejecutivo en asuntos de hacienda pública

V. Procedimiento ejecutivo.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

Historia del término: en 1838

«

juicio ejecutivo en negocios mercantiles

Habiéndose derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) por el decreto de 6 de Diciembre de 1868 art. 12, sobre unificación de fueros el libro 5.° del Código de comercio, y la ley de Enjuiciamiento en los negocios y causas de esta clase, quedó derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) el título 7.° de esta última que versaba sobre el procedimiento ejecutivo respecto de las mismas, sustanciándose estas reclamaciones por las prescripciones del tít. 20 de la ley de Enjuiciamiento civil, según se previno en el art. 11 del decreto citado. liase exceptuado, sin embargo, por el art. 13, de la derogación prescrita en el 12, el procedimiento de apremio en los casos y en la forma que prescribe el título 8.° de la ley mercantil, excepción del art. 352. Este procedimiento no tiene por objeto llevar a ejecución la sentencia de remate dictada en el juicio ejecutivo, de que se ocupan los arts. 340 al 347 de la ley mercantil, que han sido derogados, sino hacer ejecutivas, breve y sumariamente ciertas deudas procedentes de operaciones de comercio. De él trataremos en el artículo de esta obra, Procedimiento de apremio.» (1)

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Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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