Abadesa

Abadesa en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Abadesa. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Abadesa. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Historia del Concepto: Abadesa en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de abadesa en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] La superiora de una comunidad de religiosas, sobre las cuales ejerce una autoridad casi semejante a Ja de un abad sobre sus religiosos. En algunos conventos se llama a la superiora con el título de madre. El Concilio de Trente quiere que la abadesa tenga al menos 40 años de edad debiendo haber vivido loablemente ocho años después de hecha su profesión, y que en caso de no hallarse monja con estas circunstancias en el mismo monasterio pueda elegirse de otro de la misma orden; y a no ser fácil o pareciere inconveniente, pueda elegirse otra del mismo monasterio que pase de_ 30 años y baya vivido con exactitud cinco por lo menos después de la profesión. El que presidiere la elección no entre en los claustros del monasterio, sino oiga o tome los votos de cada monja ante la ventana de los canceles, observándose en todo lo demás los usos y constituciones de cada orden o de cada monasterio.

Las abadesas deben ser confirmadas y bendecidas como los abades por el obispo.

Como que el derecho canónico excluye a las mujeres de todas las funciones espirituales, las atribuciones délas abadesas no pueden extenderse a bendecir,; absolver, predicar ni enseñar. En lo de- 1 más es igual su autoridad a la de los abades, respecto a sus comunidades; de modo que las abadesas podrán imponer ciertos preceptos a sus religiosas y aun corregirlas a fin de guardar y conducir a su santo fin el rebaño que les esta confiado.

En Berganza AntigUedades de España se lee que por carta del Papa Inocencio I!, a los obispos de Burgos y Falencia, consta que las abadesas de sus diócesis bendecían (esto es daban la profesión y ponían d velo) a sus monjas, oian de confesión sus crímenes y culpas, y leyendo el Evangelio le predicaban publicamente, y que a fin de remediar esto les escribió para que las notificasen que no prosiguiesen en ejercer dichos ministerios. Esplica Berganza la razón de esta carta, y viene a concluir que las referidas abadesas no se excedieron tanto como acriminan algunos autores que la declaración que se hizo al Sumo Pontífice contra ellas fué como la que se hizo al tribunal de la Inquisición contra la madre Santa Teresa y las monjas carme-!

litas, fundadoras del monasterio de San José de Sevilla. Manifestaban, dice, estas santas religiosas sus defectos a la prelada y los que lo llegaron a entender por. ignorar que había otra, confesión que la sacramental, delataron a las devotas madres, sobre que se levantó un nublado que al principio dió en que merecer a la comunidad y a la santa madre; pero luego se serenó habiendo conocido los señores inquisidores que la delación ha- bia procedido de alguna aversión y de mucha ignorancia del camino de la perfección espiritual y de los estatutos de la religión.

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «abadesa» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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