Abandono de Minas

Abandono de Minas en España en España

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Historia del Concepto: Abandono de Minas en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de abandono de minas en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Puede ser voluntario,y se presume también por la ley. Lo primero sucede cuando el dueño de una mino pone en conocimiento del Gobernador de la provincia respectiva que no le conviene continuar su explotación clones que la misma ley impone.-Sobre todo o relativo a abandono de minas y sus consecuencias, hay que consultarlos arts. 65 a 70 de la ley de minería de 6 de julio de i859 con los que en ellos se citan, y el 77, 78, 79 y 83 del reglamento.

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «abandono de minas» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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