Abandono de Personas

Abandono de Personas en España en España

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Historia del Concepto: Abandono de Personas en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de abandono de personas en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Este hedió constituye a veces un delito que castigan los arts. 411 al 413 del Código pe- ñal, y le comete el que abandona al niño menor de siete años, y el que tiene a su cargo la crianza o educación de un menor y lo entrega a un establecimiento público o a otra persona sin la anuencia del que se lo hubiere confiado, o de la Autoridad en su defecto. La simple inducción áun menor de edad, pero mayor de siete años, para que abandone la casa paterna, es también delito; art. 410.

El encargado de la guarda de un loco o demente que le dejare vagar por sitios públicos sin la debida vigilancia, incurre en la falta que castiga eí núm. 8 del art. 495 del Código penal.

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «abandono de personas» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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