Acción de Nulidad

Acción de Nulidad en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Acción de Nulidad. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Ideas Básicas

Por muy nulo que sea un negocio jurídico, en caso de haberse celebrado, producirá una apariencia de tal que, salvo que sea destruida, seguirá produciendo los efectos propios del negocio jurídico de que se trate, como si fuera válido. Para evitar semejante «apariencia legal», el Derecho dota a la «acción de nulidad» (vehículo procesal tendente a lograr que el Juez decrete la nulidad del negocio jurídico) de una serie de caracteres: Es imprescriptible, puede ser ejercitada en cualquier momento. Puede ejercitarla cualquier persona interesada en deshacer el negocio jurídico nulo. En efecto, en el ejercicio de la acción de nulidad, «la Jurisprudencia no excluye a los terceros, si a ellos les puede perjudicar el negocio jurídico que impugnan».

Caducidad de la Acción de Nulidad

El artículo 1301 del Código civil señala que la acción de nulidad sólo durará cuatro años; y este tiempo empezará a correr, en los casos de error o dolo o falsedad de la causa desde la consumación del contrato. Que se trata de un plazo de caducidad, pese a algún criterio dispar pronunciado sobre todo en materia de contratos celebrados por menores e incapaces, es algo que se deriva -argumenta la Sentencia Nº 17/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Caspe de 22 de Marzo de 2017- no sólo de la literalidad del precepto, sino que lo ha afirmado la jurisprudencia en sentencias, entre otras, de 4 de octubre de 2006 y las que en ella se citan, 5 de octubre de 2007 o de 30 de mayo de 2008 y 5 y 6 de noviembre de 2013, todas ellas del Tribunal Supremo.

Caducidad significa a estos efectos que no es posible la interrupción del plazo marcado por la ley para ejercitar la acción, como sí ocurre con la figura de la prescripción. Caducidad que también a estos efectos sólo se aplica a los supuestos de anulabilidad y no de nulidad de pleno derecho. Y la nulidad absoluta o de pleno derecho de un contrato tiene lugar cuando no concurren los requisitos establecidos en el artículo 1261 del Código civil, equivalente a inexistencia del contrato, por no existir consentimiento, objeto o causa. La característica de esta clase de nulidad radica en la imposibilidad de producir efecto jurídico alguno, en la retroacción al momento del nacimiento del acto de los efectos de la declaración de nulidad, y en la inexistencia de plazo alguno de caducidad o de prescripción para el ejercicio de la acción correspondiente, ya que se trata de una acción imprescriptible.

Y pese a que la demanda insinúa la nulidad de pleno derecho por contravención de normas imperativas, con base en la inexistencia de consentimiento, tal tesis, aún en el supuesto de que fuera cierta tal infracción de normas, no supondría la nulidad radical del contrato. Ello porque no cabe confundir -dice la sentencia del Tribunal de Caspe-
el incumplimiento por una de las partes de las normas que imperativamente imponen un determinado comportamiento al profesional o comercializador de productos financieros con la contrariedad a derecho del contrato o su causa, que es lo que prohíben los artículos 1255 y 1275 del Código civil con la consecuente nulidad radical (artículo 6.3 del Código).

El incumplimiento de aquellas normas tan sólo puede ser valorado, a los efectos aquí litigiosos, en cuanto incide en el vicio de error en el consentimiento, y en este sentido puede ser citada la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 1989, conforme a la que la nulidad de pleno derecho de un contrato que proclama el artículo 6.3 requiere ineludiblemente, de acuerdo con una consolidada doctrina jurisprudencial, la existencia de una norma imperativa o prohibitiva del vínculo jurídico concertado; o la de 22 de julio de 1997, seguida por otras, como las de 2-11-2001, 7- 7-2006 o 27 de septiembre de 2007, según las que nulidad que resulta de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Código civil en relación con el artículo 1255 del Código civil debe ser aplicada con flexibilidad y extrema cautela, atendiendo principalmente a si se da precepto legal que imponga la nulidad como sanción civil per se, y en los casos, a diferencia de lo que ocurre con otros contratos normados por leyes especiales (como ocurre con el artículo 4 de la Ley 26/1991 o el artículo 10 de la Ley 42/1998) no existe tal norma específica que determine tal consecuencia, o permita al cliente instar la nulidad por incumplimiento por el profesional de sus obligaciones. En igual sentido, puede citarse la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección IV, de 8 de octubre de 2013.

El contrato sería así anulable, cual acaece con numerosos contratos bancarios de comercialización de productos complejos, con arreglo a los artículos 1300 y siguientes del Código civil.

Caducidad de las acciones de anulación por error

Dice el artículo 1266 del Código civil que ‘para que el error invalide el consentimiento debe recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo’. La doctrina ha venido sosteniendo que el error consiste en una representación equivocada de la realidad que produce la realización de un acto jurídico que de otra forma no se hubiese llevado a cabo o se hubiese realizado en otras condiciones. Como se lee en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014 , y como en definitiva se alega en la demanda, porque la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta, esto es, la representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada o errónea que es la base de la acción prevista en el artículo 1300 del Código civil.

Por consiguiente, la acción principal es la de anulabilidad, y no la de nulidad absoluta como se señala por la parte actora, porque existe consentimiento, bien que viciado, y susceptible de anulación, no se produce ‘ipso iure’, pues debe ejercitarse por medio de acción en demanda principal o a través de reconvención (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1997).

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia núm. 130/2017 de 27 febrero) en relación a la caducidad de las acciones de anulación por error vicio de los contratos relacionados con los productos o servicios financieros complejos y de riesgo en sentencias como las 769/2014, de 12 de enero de 2015, 376/2015, de 7 de julio, 489/2015, de 16 de septiembre, 435/2016, de 29 de junio, 718/2016, de 1 de diciembre, 728/2016, de 19 de diciembre, 734/2016, de 20 de diciembre, 11/2017, de 13 de enero, entre otras ha establecido que ‘en relaciones contractuales complejas, como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones positivas o de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error’.

De conformidad con la jurisprudencia citada, el dies a quo de cómputo de la caducidad comienza desde el conocimiento del error padecido, o para mejor decirlo con las palabras de la dicha Sentencia: señalan que el momento de inicio del cómputo ‘no puede ser anterior’ al conocimiento del error, este Juzgador entiende que la acción de anulabilidad por vicio de error estaba CADUCADA al tiempo de la interposición de la demanda por haber transcurrido con exceso el plazo de 4 años.

La Acción de Nulidad en relación a las crisis matrimoniales

Dentro del bloque temático sobre la parte general del Derecho Civil, persona y familia, esta sección examina lo siguiente: la acción de nulidad, en el contexto de las crisis matrimoniales (nulidad, separación y divorcio), y en conexión con las crisis matrimoniales (nulidad, separación, divorcio, efectos comunes). Para una visión internacional y comparada de la acción de nulidad, puede consultarse la enciclopedia jurídica global.Acción de Nulidad

Recursos

Notas

Véase También

Bibliografía

Deja un comentario