Acción Extra Cambiaria

Acción Extra Cambiaria en España en España en España en España

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El pago forzoso de la letra de Cambio mediante las acciones extra cambiarias

Además de los procedimientos cambiarios, y puesto que la letra incorpora una obligación dineraria cuya causa u origen radica en un negocio extraño a ella, el legislador reconoce la posibilidad de reclamar del deudor los derechos de dicha relación subyacente, siempre que el acreedor hubiese sido parte en el negocio subyacente. Se trata de la llamada acción causal, procedimiento menos rápido y seguro que el cambiario.

Como última posibilidad, la Ley reconoce la denominada acción de enriquecimiento al tenedor que hubiera perdido la acción cambiaria y la causal, como vía para permitir a dicho tenedor de la letra perjudicada reclamar su importe frente a quien se hubiera visto injustificadamente enriquecido como consecuencia de la liberación de sus obligaciones cambiarias.

Acción causal

Corresponde al tenedor de la letra sobre la base del negocio originario que ha servido de fundamento para la emisión de la letra o de otra declaración cambiaria. El tenedor cambiario, por consiguiente, puede tener frente a un determinado deudor dos acciones; la cambiaria, que surge del título, y la causal, que nace del negocio subyacente.

Si un comerciante ha vendido unas mercancías a otro, y éste acepta una letra de cambio, que le entrega para el pago del precio de la venta, esa entrega no produce los efectos del pago, ni lleva consigo una extinción de la obligación por novación, sino que el tenedor de la letra dispondrá de la duplicidad de acciones antes mencionada (la acción causal y la cambiaria).

Como dice el art. 1170 CC:

“La entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio u otros documentos mercantiles, sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado”

Nota: Ciertamente, cabe que las partes pacten que la entrega de la letra produzca extinción del crédito causal mediante novación, pero para eso es preciso un pacto expreso, que no es frecuente

“Entretanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso”.

Nota: No pueden ejercitarse simultáneamente las dos acciones, lo que no impide que en una misma demanda se formulen de forma sucesiva o subsidiaria.

Acción de enriquecimiento

Esta acción se articula, como hemos indicado anteriormente, de forma residual, pues tiene como presupuesto tanto que el tenedor haya perdido la acción cambiaria contra todos los obligados como que no pueda ejercitar las acciones causales contra ellos.

Si se dan esos presupuestos, el tenedor podrá dirigir esta acción contra el librador, el aceptante o un endosante exigiéndoles el pago de la cantidad con la que se hubieran enriquecido injustamente en su perjuicio (art. 65 LC).

Anónimo

Recursos

Notas

Véase También

Bibliografía

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