Aceptacion de Herencia

Aceptacion de Herencia en España en España

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Historia del Concepto: Aceptacion de Herencia en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de aceptacion de herencia en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Lo mismo el heredero abiniestato que el instituido en testamento, pueden aceptarla herencia o repudiarla. La aceptación o repudiación puede hacerse simple y pur ámenle, 6 con beneficio de inventario; y a de una manera expresa, como si man fiesta el heredero con palabras que no dejen duda su voluntad de admitir o no la herencia; ya por hechos cuando ejecuta actos que lo demuestran, y que no tengan otra esplicacion. #

El heredero, aceptada la herencia, se subroga como representante del testador, o del pariente difunto en las sucesiones intestadas, en todos su derechos, beneficios y acciones. Contrae asimismo la responsabilidad de sus cargas y deudas, ya por el todo si la aceptación ha sido simple, o ya basta donde los bienes alcancen si fue condicional o con beneficio de inventario.

Pueden aceptar la herencia las personas que tienen capacidad para contratar, y por los que no la tienen, deben hacerlo, por regla general, sus representantes legítimos. Aunque los mayores de 14 años menores de 25 pueden aceptar por sí herencias, esto se entiende interponiendo su autoridad los padres o guardadores o el juez en su defecto.

La mujer casada no puede sin licencia del marido repudiar herencia extestamento ni abintestato, pero sí aceptarla con beneficio de inventario y no de otro modo. (Ley 54 de Toro, o 10, tít. 20, lib. 10 Nov. Rccop.)

Cuando el difunto ha dejado mujer y se presume o ella manifiesta que se halla embarazada, debe procederse con cierta cautela para evitar fraudes, ateniéndose en cuanto es dable a la ley 17, tít, 6.º, Partida. 6.a, cuyo epígrafe es que guarda deben poner los parientes del finado cuando su mujer dice que es preñada de él.

La aceptación de la herencia del padre produce también respecto del hijo sus efectos especiales. Con arreglo a la terminante disposición de la ley 24, tít. 13, Partida 5.a, al hijo cuyos bienes de procedencia materna hubieren sido vendidos por su padre mientras los poseyó, le compete la acción reivindicatoría contra los que los compraron, cuando non bobiere querido heredar nin haber parte en los bienes de su padre. Y es consiguiente, que la referida acción no le asiste, en el caso de haber aceptado la herencia de su padre sin protesta ni reserva alguna. Así lo tiene también consignado el Tribunal Supremo en sentencia de 16 de enero de 1862.

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «aceptacion de herencia» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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