Aceptación de la Herencia por los Acreedores del Heredero

Aceptación de la Herencia por los Acreedores del Heredero en España en España

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La Aceptación de la Herencia por los Acreedores del Heredero

El art. 1.001 del Código civil establece que: «Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán estos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.

La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código».

En realidad no se trata de que los acreedores acepten en nombre del repudiante, puesto que ni éste deviene heredero ni tampoco los acreedores, puesto que heredero será el llamado que la acepte en defecto del repudiante (ALBALADEJO).

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