Acreedor Prendatario

Acreedor Prendatario en España en España

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Acreedor Pignoraticio o Prendatario en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A efectos históricos, se ofrece una descripción del contenido sobre Acreedor Pignoraticio o Prendatario proporcionado por el Diccionario de referencia, de Joaquín Escriche:Aquel a quien se entrega una cosa en prenda para seguridad del crédito, con la condición de que pagado este, la devuelva. El acreedor pignoraticio adquiere solo la mera posesión, mas no la propiedad ni el derecho de uso, usufructo 6 servicio de la prenda; y así es que no podrá servirse de ella, ni aprovecharse de sus esquilmos o productos; sino con beneplácito del deudor y descontándolos en la deuda; leyes 20 y 21, título 13, Part. 5, a no ser que hubiese intervenido entre ambos contrayentes el pacto airticrético para que el acreedor perciba los frutos en lugar de intereses en los casos en que se considera permitido, según se dirá en la palabra A2ttcreSis. * Si la cosa empeñada fuese mueble, ajena, y sabido el empeño por el señor lo consintiese o ratificase; o estando delante cuando se empeñaba, callase sin contradecirlo, valdría el empeño: ley 9, título 13, Part. 5. * Los derechos que tiene sobre la prenda el acreedor pignoraticio son los siguientes: 1.° Puede tenerla en su poder hasta el pago total de la deuda, y aun de los gastos hechos en su conservación y mejora: leyes 15 y 21, título 13, Partida 5. 2.° Puede retenerla igualmente hasta el pago total de una nueva deuda que a favor del mismo hubiere contraído el deudor, aunque no hubiese habido estipulación para obligarla a su pago; bien que este privilegio no tiene fuerza.contra un tercero a quien el deudor hubiese enajenado o empeñado la misma prenda: ley 22, d. título y Part. 3.° Puede empeñarla a otro; pero si el deudor le pagare lo que le debía., deberá recobrarla para restituírsela: ley 35, d. título y Partida. 4.° Si fuese nula.6 se le quitare por alguna justa razón, v. gr., por ser ajena 6 estar ya empeñada a otro, puede pedir otra prenda que sea equivalente a su crédito: leyes 10 y 35, d. título y Part. 5.° Puede quedarse con ella por su justo valor con beneplácito del dueño, si este no pagare la deuda al tiempo asignado; pero no puede apropiársela por solo lo que dio al tiempo de recibirla, ni aun el mismo deudor puede conferirle esta facultad: ley 12, d. título y Part. 6.° A falta de pago del crédito, puede venderla con autorización judicial en pública almoneda y no de otro modo para hacerse pagar de su producto con preferencia e los demás acreedores, ya sea que al tiempo del empeño se hubiese pactado que la pudiese vender, ya sea que no se hubiese hecho mención sobre época del pago ni sobre facultad de venta, ya sea que se hubiese pactado expresamente que no la pudiese enajenar; con tal que en el primer caso lo haga saber antes, si pudiere, al deudor, y en su ausencia a las personas de la familia que encontrare en su casa; con tal que en el segundo requiera al deudor delante de hombres buenos para que redima la prenda y este deje pasar sin hacerlo doce días, si la cosa es mueble, y treinta si fuese raíz; y con tal que en el tercero requiera tres veces en distintos días al deudor delante de hombres buenos, y este deje pasar dos años desde el último requerimiento sin realizar el pago: leyes 41 y 42, d. título y Part. 7.° No habiendo quien la compre en la almoneda cí subasta, puede pedir al juez que la otorgue por suya, y este se la adjudicará efectivamente; bajo el concepto de que en todo caso se ha de volver al deudor el exceso del valor de la prenda sobre el importe de la deuda 6 reservar al acreedor el derecho de exigir del deudor la falta o déficit que resultare: leyes 41, 42 y 44, d. título y Part.

Más sobre el Significado Histórico de Acreedor Pignoraticio o Prendatario

Los deberes del acreedor pignoraticio con respecto a la prenda son: 1.° Cuidarla y conservarla como si fuese propia, de manera que no se deteriore ni se pierda por su culpa o descuido, pues como este contrato es útil igualmente a los dos contrayentes, tendrá que prestar la culpa leve mas no el caso fortuito: ley 20, título 13, Part. 5. 2.° Aplicar sus frutos, si los tuviere, a la extinción de la deuda, o entregarlos al deudor su dueño: leyes 2 y 21, d. título y Part.; a no ser que la deuda produzca intereses, pues entonces podrá imputarlos sobre estos, y lo que sobrare, sobre el capital, como se dirá en el artículo Anticresis. 3.° Restituirla al deudor en el estado en que le fue entregada con los productos y accesiones que haya tenido; luego que se le haga pago de la deuda y de los gastos hechos para su conservación o mejora; bajo la pena de satisfacerle su valor y los daños y perjuicios que le resulten por la falta de su puntual devolución: leyes 15 y 21, d. título y Part. *.En caso de quiebra de un comerciante, los acreedores pignoraticios, prendarios o prenda.tarios han de manifestar al juez de ella, que tienen en su poder en prenda bienes del quebrado; so pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y cómplices en la quiebra: artículo 1057 del Código de comercio. Para la calificación de sus créditos entrarán en la clase de hipotecarios en el lugar que les corresponda, según la fecha de su contrato; devolviendo a la masa las prendas que. tuvieren en su poder: artículo 1118 del Código de comercio. Como su derecho es real, en cuanto valga la prenda son preferidos a los demás acreedores, y si la cosa se hubiere empeñado a dos 6 mas, la fecha del empeño decidiría, dividiéndose proporcionalmente, si se hubieran contraído al mismo tiempo: artículo 1119 del Código de comercio. El objeto de devolverse las prendas a la masa de la quiebra, es para el caso de que su valor exceda al de la deuda, aplicar el sobrante al pago de los demás créditos. Si vale menos, en el exceso del crédito se consideran acreedores comunes, no pignoraticios ni escriturarios, a no haber mediado escritura; pues aun cuando el artículo 1118 dice que entrarán los acreedores pignoraticios en la clase de hipotecarios, y el 1120 que los hipotecarios en el excedente de sus créditos han de considerarse escriturarios, esto no es extensivo a aquellos, porque el motivo de considerarse tales los hipotecarios, consiste en que la hipoteca no puede constituirse sino en escritura pública, y por lo tanto todo el crédito; tanto la parte pagada con el importe de la hipoteca, como la que queda sin cubrirse; consta en un documento público.

Más sobre Acreedor Pignoraticio o Prendatario en el Diccionario

Entendemos que también pertenecen a la clase de pignoraticios:-1.°, los acreedores de los agentes de cambio en las fianzas que en nombre y representación de todos los que pueden ser perjudicados, se entregan al Gobierno como depositario, y que con arreglo al art. 68 de la ley de 8 de Febrero de 1854, están especial y exclusivamente afectas a las resultas de las operaciones de los agentes:-2.°, los acreedores de los registradores, en las fianzas de estos, que no consistan en fincas y en los depósitos; que igual mente quedan afectos con preferencia a. cualesquiera otras obligaciones, a las responsabilidades en que incurran por razón de su cargo: artículo 307 de la ley Hipotecaria:-3.°, los arrendadores que por el arriendo no pagado y danos y perjuicios causados en la finca, tienen preferencia en los frutos y en las cosas puestas en el predio por el arrendatario con noticia suya, o el alquilador en las cosas que encontrase en la casa, aunque se hubieran introducido sin su noticia, con tal de que sean del arrendatario; pues todas ellas puede retenerlas el dueño por vía de prenda: ley 5, título 8, Part. 5. ti. Acreedores hipoleccariosprivilegiados.-Arriendo. *

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