Acta

Acta en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Acta. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Acta. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Acta. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Acta. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Relación escrita, en la que se hace constar un hecho, una obligación, un juicio, etc.

Significado de Acta

Una definición de acta, en derecho financiero y tributario español, es la siguiente: [1] documento público que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma.[[derecho-financierol]] [[derecho-tributario]]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Concepto de «Acta» basado en el Glosario de Derecho Financiero y Tributario, Parte General, Editorial Tecnos, Madrid

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Véase También

Bibliografía

Guía sobre Acta

Acta

Para más información sobre Acta puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Acta

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre acta es el siguiente:

La relación escrita donde se consigna el resultado de las deliberaciones y acuerdos de cada una de las sesiones de cualquier junta, cuerpo o reunión. La voz acta deriva de la latina actus, que expresaba propiamente todo cuanto se hace o dice, se conviene o pacta: «id quod actum est».

Acta

Para más información sobre Acta puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Acta

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre acta es el siguiente:

Documento emanado de una autoridad pública (juez, notario, oficial de justicia, agente de policía), a efectos de consignar un hecho material, o un hecho jurídico con fines civiles, penales o administrativos. | Por extensión, también se llama así el documento privado en que se deja constancia de un hecho o de lo tratado y resuelto en las reuniones de sociedades y asociaciones, que tienen que llevar, a veces de modo obligatorio, el llamado libro de actas.

Acta en Derecho mercantil

Relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta.

Historia del Concepto: Acta en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de acta en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Relación por escrito que contiene las deliberaciones y acuerdos de cada una de las sesiones de cualquiera corporación o juma (Diccionario de la Academia.) También se llama asi a la relación dcí resultado de una elección, o de un juicio verbal, o de acto conciliatorio, o de otro acto cualquiera judicial o administrativo.

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Notas y Referencias

  • Basado en la voz «acta» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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